REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de junio de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003611
PARTES SOLICITANTES: DELIMAR JOSEFINA PIÑEIRO RAMOS y GRIMALDA ROSA RAMOS DE PIÑEIRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.089.835 y V-7.422.404 respectivamente, con número telefónico 0414-5652069 y 0416-1507097 con dirección de correo dionimardavidramos.2000@gmail.com y grismaldaramos5@gmail.com, de este domicilio.-


ABOGADO ASISTENTE:
LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de defensora Publica Provisora Primera (1ª) en Materia Civil del estado Lara, con número telefónico 0251-2320446, con dirección de correo electrónico dpintegral1lara@gmail.com.-


MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha trece (13) de diciembre de 2024, por la ciudadana DELIMAR JOSEFINA PIÑEIRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.089.835, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de su madre la ciudadana GRIMALDA ROSA RAMOS DE PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.422.404, asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de defensora Publica Provisora Primera (1ª) en Materia Civil del estado Lara, quienes solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su calidad de hija y esposa del cujus CARLOS SEGUNDO PIÑEIRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.239, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de diciembre del año 2021, según consta en acta de defunción N°755, expedida por el Registro Civil de Centro de Salud y Cementerio Urce Maternidad Carucieña Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de enero de 2025, se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentó dicho solicitante (Fs. 12 y 13).-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: NORBELYS ROXANA DURAN PEROZO y WILMARY VANESSA TORREALBA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.737.265 y V-20.189.157 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas DELIMAR JOSEFINA PIÑEIRO RAMOS y GRIMALDA ROSA RAMOS DE PIÑEIRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.089.835 y V-7.422.404 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS SEGUNDO PIÑEIRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.239, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de diciembre del año 2021, según consta en acta de defunción N°755, expedida por el Registro Civil de Centro de Salud y Cementerio Urce Maternidad Carucieña Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) del mes de junio del 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-