REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-000775

PARTE SOLICITANTE: JULIANNY ANAHOMIS SALCEDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.501.365, con número telefónico 0412-9577941 con dirección de correo julisalcEdo1207@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE:
MARLENE NAVA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.605, con número telefónico 0412-0865811, con dirección de correo electrónico marlenenavaunica@gmail.com.-


MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana JULIANNY ANAHOMIS SALCEDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.501.365; debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARLENE NAVA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.605, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie de terreno que mide aproximadamente por su frente cuatro metros (4.00mts), por su fondo cuatro metros (4.00mts) y su largo es de dieciocho metros (18mts), con una extensión de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2), y con área de construcción que mide aproximadamente cuatro metros de frente (4.00mts) por dieciocho metros de largo (18.00mts), para un total de setenta y cuatro metros cuadrados (74mts2), constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc piso de cemento, cocina, un (1) baño, dos (02) habitaciones, ubicada en la carrera 32 entre calles 29A y 30, casa Nº. 29-159, Barrio El Malecón, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: con carrera 32 que es su frente, SUR: con casa que ocupa u ocupo la Sra. MARIA ENGRACIA PERAZA, ESTE: con casa que ocupa u ocupo el Sr. LUIS RODRIGUEZ y OESTE: con casa que ocupa u ocupo la Sra. ISMARY ZAMBRANO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS 31.745,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos JAIKER LUIS RODRIGUEZ SOTO y EFRAÍN RICARDO MARTÍNEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.323.415 y V- 7.438.799 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JULIANNY ANAHOMIS SALCEDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.501.365, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de junio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-