REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001744
SOLICITANTE: MARIA FELIPA CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.880.462.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.281.966.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA FELIPA CAMACARO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.880.462., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: MARIA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.281.966, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, SEGÚN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, EN FECHA 03 DE MAYO DE 2018, QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NUMERO 2018.132, ASIENTO REGISTRAL I DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N° 363.11.2.7.5413 DEL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 201, CUYA REFERIDA PROIEDAD CORRESPONDE A LOS SUCESORES DE LA CAUSANTE CARMEN JOSEFA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: URBANIZACION LA CARUCIEÑA, SECTOR 03, VEREDA 02, N° 18, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 10,00 mts con vereda 02, que es su frente, SUR: En línea de 10,00 mts con la vivienda N° 17 de la Calle 05, que es su fondo; ESTE: En línea de 15,00 mts con la vivienda N° 20 de la Vereda 02; y OESTE: En línea de 15,00 mts con la vivienda N° 20 de la Vereda S/N.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCIA YELITZA GOMEZ y YHEFERSON ANTONIO BAPTISTA ALVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.370.684 Y 20.920.412, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA FELIPA CAMACARO, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:45. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-