REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001859
SOLICITANTE: ROCIO YOISETH SUAREZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 13.566.204.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RITO ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.318.703.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROCIO YOISETH SUAREZ GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 13.566.204., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: RITO ANTONIO MOSQUERA HERNANDEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.318.703, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: SECTOR CIUDAD BENDITA CALLE PRINCIPAL MARANATHA CASA NUEMRO 56, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta con 10 mts limita con la propiedad de la señora Liz Oropeza, SUR: En línea recta con 10 mts limita con la calle principal Maranatha que es el frente; ESTE: En línea recta con 16, mts el cual es propiedad de Ingrid Arias; y OESTE: En línea recta con 16, mts el cual es propiedad de la señora Wilmar Vizcaya.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILLIAM ALEXIS DIAZ GONZALEZ y PEDRO ANTONIO GOYO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.365.867 y 4.721.817, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROCIO YOISETH SUAREZ GONZALEZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:00. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-