REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001721
SOLICITANTE: ARNOLDO ELIAS ROJAS PARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 7.373.876.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.69.016.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARNOLDO ELIAS ROJAS PARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 7.373.876., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.69.016, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 47 ENTRE CARRERAS 18 Y 19, NRO 18-75, PARROQUIA CONCPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (74.37 MTS2), y un área total según mensura de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00 Mts2) con Código Catastral 205.1946.000.000, Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 20,60 mts con Callejón Interno, SUR: En línea de 20,60 mts con terrenos ocupados por Ibrahin Rivero; ESTE: En línea de 8,00 mts con terreno ocupado por Ana Colmenarez; OESTE: En línea de 8,00 mts con terreno ocupado por Sucesión Manuel Rojas
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NANCY INMACULADA CASTILLO y EYLIN JESUS GOMEZ CHIRINOS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.5.240.047 y 17.920.355, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ARNOLDO ELIAS ROJAS PARGAS, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:19. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-