REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2024-003317
SOLICITANTE: GERARDO JOSE TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 7.393.983.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIELA COROMOTO SEQUERA PEREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.249.039.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GERARDO JOSE TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 7.393.983., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: MARIELA COROMOTO SEQUERA PEREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.249.039, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, según Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara del Asiento 1, Numero de Matricula 362.11.2.1.1490, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2010, distinguida con el Código Catastral 112-2522-004, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA CALLE 22 ENTRE CARRERAS 24 Y 25, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide 208,252 m2 de frente por 94,905 de fondo aproximadamente, Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Pérez González (34,20 m), SUR: Rosa Hernández (34,47 m); ESTE: Calle 22 que es el frente; OESTE: Francisco Barreto (21,57 m).-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOHAN ANTONIO GIMENEZ y ALFRENDO ALEJANDRO ARISMENDI GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.852.141 y 23.485.091, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: GERARDO JOSE TORRES, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:11. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-