REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002203
SOLICITANTE: JANETH JOSEFINA RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.242.035.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.312.363.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JANETH JOSEFINA RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.242.035., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.312.363, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AVENIDA LAS ORQUIDEAS CON CALLE LAS FLORES CASA S/N, BARRIO LAS CLAVELLINAS NORTE A 50 METROS DE DISTANCIA DE LA ESCUELA, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS CON CERO METRSO CUADRADOS ( 800.00 mts), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de veinte (20,00 mts) metros cuadrados Zona de Protección Cerro, SUR: En línea de veinte (20,00 mts) metros cuadrados con Callejón la Floresque que es su Frente; ESTE: En línea de cuarenta (40,00 mts) metros cuadrados con la Iranda Campo y Fulcinia Mendoza; OESTE: En línea de cuarenta (40,00 mts2) metros cuadrados con calle las Flores.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARYILINN CARELIS PEREIRA CAMACARO y RAMÓN JOSE VICTORINO SANCHEZ SALAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.567.149 y 4.801.458, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JANETH JOSEFINA RAMIREZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:02. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-