REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002168
SOLICITANTE: JOHALIS MILAGROS GARCIA CAMEJO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 13.407.987.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EMPERATRIZ SABATA SEQUERA UNMBRIA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.284.960
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOHALIS MILAGROS GARCIA CAMEJO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 13.407.987., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: EMPERATRIZ SABATA SEQUERA UNMBRIA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.284.960, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA CARRERA 7 CON CALLE 5DEL SECTOR VALLE LINDO, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área de Terreno aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (188.16 MTS2) con un área de construcción aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUIADRADOS (40.32 MTS2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 8,40 mts, con carrera 1, que es su frente, SUR: En líneas de 8.40 mts, con terreno ocupado por Jhonny García; al ESTE: En líneas de 22,40 mts, con terreno ocupado por Jhonny García; OESTE: En líneas una de 22.10 mts, con la calle 5.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: |MARIA ANDREINA UMBRIA y YSRAEL JOSE MENDOZA LEON, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.386.071 y 4.342.373, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JOHALIS MILAGROS GARCIA CAMEJO, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:36. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-