REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002026
SOLICITANTES: VICTOR DANIEL TORREALBA RAMOS, VICMARK DANIEL TORREALBA RAMOS, DANIEL JOSE TORREALBA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.310.152, V-9.625.801 Y V-17.506.160, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. NATALY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 176.247.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ABG. NATALY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 176.247, en su carácter de Apodera Judicial de los ciudadanos: VICTOR DANIEL TORREALBA RAMOS, VICMARK DANIEL TORREALBA RAMOS, DANIEL JOSE TORREALBA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.310.152, V-9.625.801 Y V-17.506.160, respectivamente, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: VÍCTOR DANIEL TORREALBA LEAL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.278.500, quien falleció Ab-Intestato en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022) en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones del año 2022 bajo el Nº 51, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos: OMAR RAFAEL PARRA QUERO Y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.902 Y V-14.404.145, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: VICTOR DANIEL TORREALBA RAMOS, VICMARK DANIEL TORREALBA RAMOS, DANIEL JOSE TORREALBA PETIT, ya identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY