REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002323
SOLICITANTES: ELIANNY NIKOL DAN AGUILAR y RIGOBERTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros° 25.526.417 y 16.111.313, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.170.024.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ELIANNY NIKOL DAN AGUILAR y RIGOBERTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros° 25.526.417 y 16.111.313, respectivamente., asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio: GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.170.024, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, perteneciente al ciudadano NELSON EDUARDO LAIME DALEZ, según documento debidamente autenticado por ante LA Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 65 de fecha 098 de Mayo del año 1997, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: VIA QUIBOR, BARRIO LOS ANGELES, SECTOR 4-4 ENTRE CALLES 7 Y 8, CASA Nro. 18-71, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) con una área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de 10 metros con calle principal que es su frente, sur: en línea de 10 metros con terreno baldío (cerro); este: en líneas de 15 metros con terreno ocupado por Rafael Peña; OESTE: En línea de 15 metros con terreno ocupado por Oscar Suarez.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RANDY JEFFREY BRAVO DAVILA y LITZABETH COROMOTO PEÑA SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.419.532 y 13.922.069, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ELIANNY NIKOL DAN AGUILAR y RIGOBERTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, ya anteriormente identificados.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:05. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB / MERY / DC.-