REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002039
SOLICITANTE: NUMAS ENRIQUE ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°12.369.832.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PATIARROY, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.102.232.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NUMAS ENRIQUE ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°12.369.832., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE PATIARROY, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.102.232, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: COMUNIDAD LA CAPILLA INTERCOMUNAL BARQUISIMETO- QUIBOR, KM 8, ANTES DISTRIBUIDOR SAN FRANCISCO Y FRENTE A LA COMUNIDAD PRADOS DE OCCIDENTE, VEREDA 1 ENTRE CARRERA 2 Y 3, CASA S/N, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Diez Metros (10 mts), con callejón 2, que es su frente Yorbelis Graterol, SUR: En línea de Diez Metros (10 mts), con terreno Ocupado por Rusbely Ordoñes; ESTE: En líneas de Veinte Metros (20 mts), con terreno ocupado por Euslianny Alvarez; OESTE: En línea de Veinte Metros (20 mts), con terreno ocupado por Deisy Mujica.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JORGE LUIS MORILLO LOPEZ y MAXIMILIANO ANTONIO PATIARROY CASTELLANOS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.368.213 y 4.072.295, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: NUMAS ENRIQUE ZAMBRANO, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:44. P.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB / MERY / DC.-