REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002529
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL VALLE LEAL BERMUDEZ y HUGO OSWALDO ESTACIO NOGUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltera y divorciado, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros° 13.034.502 y 23.164.919 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LOCMAN JOSE VALLENOTTI LOPEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.234.278.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE LEAL BERMUDEZ y HUGO OSWALDO ESTACIO NOGUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, soltera y divorciado, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros° 13.034.502 y 23.164.919 respectivamente., asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: LOCMAN JOSE VALLENOTTI LOPEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.234.278, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: SECTOR CUJI, URBANIZACION ROMULO BENTACOURT, CALLE BUENOS AIRES ENTRE CALLES 8 Y 9, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 MTS/2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de 10,00 mts con la calle Buenos Aires, que es su frente, SUR: en línea de 10,00 mts con bienhechurías de Francis Mérida; ESTE: en líneas de 30,00 mts con bienhechurías de Pastor Alvarado; OESTE: En línea de 30,00 mts con bienhechurías de Olga Carolina Campos.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OSCAR ENRIQUE CASTILLO MOGOLLON y YERALDINE NOHELY AMARO MONTERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.392.724 y 25.401.336, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE LEAL BERMUDEZ y HUGO OSWALDO ESTACIO NOGUERA, ya anteriormente identificados.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 08:35. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB / MERY / DC.-