REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002159
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO AZUAJE FREITEZ y CARLOS EDUARDO AZUAJE FREITEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros° 7.442.967 y 7.442.966, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANCISCO RAMON APARICIO YEPEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.223.068.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO AZUAJE FREITEZ y CARLOS EDUARDO AZUAJE FREITEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros° 7.442.967 y 7.442.966, respectivamente., asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: FRANCISCO RAMON APARICIO YEPEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.223.068, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO SAN LORENZO SECTOR LA ESPERANZA EN LA CALLE 6 CON CALLEJON 11, PUNTO DE REFERENCIA A 150 MTS DE LA BODEGA “A QUE JAIME” PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (335,05 mts2), con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta con treinta con cincuenta metros (30,50 mts) con el Sr. Orlando Guerrero; SUR: En línea recta con treinta con cincuenta metros (30,50 mts) con la Sra. Rafaela Nelo; ESTE: En línea recta con once metros (11.00 mts) con la callejón 11 que es su frente; y al OESTE: En línea recta con diez metros (10.00 mts) con el Sr. Vidal Rojas.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDWARD ELIMENEZ ROJAS SIRA y JOSE ANTONIO CARRASCO LUQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.513.721 y 16.899.348, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JAVIER ANTONIO AZUAJE FREITEZ y CARLOS EDUARDO AZUAJE FREITEZ, ya anteriormente identificados.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:15. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-