Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MONTILVA DE CHAVEZ, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad NºV-6.979.579, actuando en nombre propio y en representación de su padre el ciudadano: LUIS AREVALO MONTILVA MENDEZ y de sus hermanas ciudadanas: MARIA GABRIELA MONTILVA BENSAYA Y MARIA FERNANDA MONTILVA BENSAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-1.701.499, V- 6.979.578 y V-12.421.754, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO MORENO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.664. En el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana: HILDEMAR COROMOTO BENSAYA BRICEÑO, y quien portó Cedula de Identidad Nº V-3.538.085, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 03 de Octubre del 2024 en la ciudad de Caracas Distrito Capital, según consta en el Acta de Defunción Nº033, la solicitante trajo a los autos, copia de la cedula de identidad de la De Cujus (folio3), acta de Defunción bajo el Nº033 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador, Distrito Capital, ( folios 4 y 5 ) acta de Matrimonio (folios 6 al 12) , actas de Nacimientos de la solicitante y de sus hermanas (folios 13 al 22), fotocopias de las cédulas de identidad de la solicitante, del padre y de sus hermanas, desde el (folio 23 al 26), respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANUEL LEONARDO RAMIREZ GIL Y MARISOL DIAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.120.723 y V- 10.034.059respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código
De Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: HILDEMAR COROMOTO BENSAYA BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, casada y quien portó Cedula de Identidad Nº V-3.538.085, a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MONTILVA DE CHAVEZ, MARIA GABRIELA MONTILVA BENSAYA Y MARIA FERNANDA MONTILVA BENSAYA Y LUIS AREVALO MONTILVA MENDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: NºV-6.979.579, V- 6.979.578, V-12.421.754 y V-1.701.499, respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Diecisiete (17) día del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 165º.-
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin Leon.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó.-
La Sec
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