Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EILYN THAIS CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.181.272, asistida por el abogado en ejercicio: JUNIOR AMADO PEREZ PIÑERO, Inpreabogado Nº 305.433, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, ubicada Vía Caserío el Hato sector San Rafael parte Alta, Guarico, Parroquia Guarico Municipio Moran del Estado Lara. Con una superficie total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225.00 MTS2). La construcción de dicha Bienhechuría esta construida con cerca de alambre, estantillos de hierro, bases de fundación de cemento, árboles frutales. Tiene un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225.00 MTS2). Con los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Ali Gil con una extensión de quince metros (15,00 mtrs2). SUR: Colinda con Yoisy Pérez con una extensión de quince metros (15.00 mtrs2). ESTE: Colinda con Vía rural con una extensión de quince metros (15.00 mtrs2). OESTE: Colinda con Geraldine Gil con una extensión de quince metros (15,00 mtrs2). Dicha bienhechuría tiene un valor total de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA BOLIVARES (Bs 36.118,40) equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS EUROS (3.200,00€). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL LEONARDO GUEVARA YEPEZ Y JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V – 19.571.130 y V- 21.053.943. Respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: EILYN THAIS CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.181.272, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constante de ( ) folios útiles.-


La secr.-