Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: LEYDA COROMOTO PEREIRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.335 asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUNIOR AMADO PEREZ PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, específicamente en el sector Agua Blanca. El cual mide aproximadamente DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terrenos ocupados por ALBERTO PUERTAS; SUR: colinda con terrenos ocupados por WILLIAM PEREZ; ESTE: colinda con terrenos ocupados por la CARRETERA PRINCIPAL VIA EL PARAMO; y OESTE: colinda con terrenos ocupados por CARRETERA BUENOS AIRES, según lo que establece la carta de ocupación emanada, por el consejo comunal Agua Blanca. Dichas bienhechurías están construidas con cerca de alambre, estantillos de hierro, bases de fundación de cemento, árboles frutales entre otros. Todo con un valor de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA BOLIVARES (36.118,40Bs) equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS EUROS (3.200,00€). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL LEONARDO GUEVARA YEPEZ y JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.571.130 y V-21.053.943, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, LEYDA COROMOTO PEREIRA DE GONZALEZ antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (10) folios útiles. -


La Sec