Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por la ciudadana: MARYELIN ANDREINA COLMENARES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-22.264.648, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Maria Cristina Escalona. Inpreabogado Nº: 28.183, con fines de declarar titulo suficiente de posesión y dominio, y visto el auto de subsanación de fecha 02/06/2025, insecto al folio (5), sin que la solicitante haya realizado las debidas correcciones en el plazo establecido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
La Jueza Provisoria.-

Abg. Yosglide Duin Leon.-
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval-