Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: ENEIDA PASTORA ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.580.009, asistida por la abogada Andrea Castañeda , inscrita en el Inpreabogado Nº 292.523, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector La Concordia calle 7 entre carreras 11 y 12, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS Mts2 (218.10Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Familia Ramos en línea recta desde el punto V-1 al V-2 mide doce con cinco metros (12.05 mts) SUR: colinda con calle principal en línea recta desde el punto V-3 al V-4 mide doce con cinco metros (12.05mts) ESTE: colinda con Elsa Pernalete en línea recta desde el punto V-2 al V-3 mide dieciocho con diez metros (18.10 mts) OESTE: Colinda con María Sánchez en línea recta desde el punto V-4 al V-1 mide dieciocho con diez metros (18.10 mts). La bienhechuría consiste: Una (01) casa de habitación familiar de una planta, construidas con paredes de bloques con friso, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas con marcos de hierro y vidrios, Una (01) área de cocina, Un (01) área de sala-comedor, Tres (03) dormitorios y una (01) sala de baño. Todo con un valor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (319.740.00Bs) equivalente a (3.000€) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA JOSEFA MARIA GIMENEZ COLMENARES Y YASMIRA JOSEFINA ESCALONA DE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.594.063 y V-10.960.074, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ENEIDA PASTORA ESCALONA CASTILLO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-




La Sec.-