Vista la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: DIANA MARIBEL GAVIRONDA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº Vº- 14.810.830, domiciliada en esta Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran. Estado Lara, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Raidaly Inmaculada García Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.649, en contra de la ciudadana: LIR MARIA SALAZAR SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.415.507, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges vereda 20 casa Nº 1 esta Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa: Que la parte demandante estima la presente demanda en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON OCHO EUROS (11.390,08 €) a razón de (113,13) por euro según la tasa del Banco Central de Venezuela del día 10-06-2025.
Al respecto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su resolución Nº 0001-2023 de fecha 24 de mayo del 2023 modifica la competencia por la cuantía de los Tribunales Civiles, Mercantiles, Transito y Marítimos, donde en su artículo 1 de la Resolución en el ordinal “a” y “b”, se establece lo siguiente:
“Articulo 1. Se modifican a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Marítimos según corresponda de la siguiente manera:
a) Juzgados de Municipios y Ejecutor de Medidas, categoría “C” en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el banco central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el banco central de Venezuela, (negrita y subrayado por este tribunal.)
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer el presente asunto, en razón de la Cuantía. Se DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la resolución Nº 2023-0001 de fecha 24-05-2023 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y una vez precluya el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley Contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal competente.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria,
Abg. Rosbelcy Sandoval
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