Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLGAMAR SIKIU ARENAS RINCON, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.001.042, asistida por la abogada en ejercicio Jaiglimar Issory Martin Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 305.939, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda JUSTIFICATIVO DE SOLTERÍA. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILMA ROSA MUJICA DE ESCALONA Y ALBERTO JOSE ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.918.875 y V-15.580.407, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 108 del Código Civil venezolano y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara el presente JUSTIFICATIVO DE SOLTERIA a favor de la ciudadana: OLGAMAR SIKIU ARENAS RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-24.001.042. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin Leon.
La Secretaria,

Abg. Rosbelcy Sandoval-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Siete (07) folios útiles. -
La Secretaria;