Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: RAFAEL JOSE ARROYO BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.737.817, actuando en su condición de hijo, actuando en nombre propio, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Calle 15, Sector Cantarrana, Residencia El Prevol, Casa Nº 16 de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, respectivamente; asistido en este Acto por la Abogada EUCARIS ESCALONA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.854, a los fines de ser DECLARADO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana CRUZ MIREYA BAEZ TORRES, quien portó Cedula de Identidad Nº V- 7.454.384, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 13 de Febrero del año 2025 en la ciudad del EL Tocuyo, Estado Lara, el solicitante trajo a los autos, Acta de Nacimiento bajo el Nº 406, expedida por la Registradora civil del Municipio Moran (folio 05) Acta de defunción bajo el Nº 26, expedida por la Registradora civil del Municipio Moran (folio 04) y Copia de Cedula de causante (folio 03). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSUE DAVID ESCALONA y YUSMARY TERESA GONZALEZ DE ESCALONA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.572.435 y V- 17.640.512 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: CRUZ MIREYA BAEZ TORRES, a su hijo el ciudadano: RAFAEL JOSE ARROYO BAEZ, ante identificado. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintiséis (26) días del Mes de Junio (06) del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años 215º Y 166º
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duìn León. La Secretaria.

Abg. Rosbelcy Sandoval.



En la misma fecha se Publicó.



La Secretaria.

Abg. Rosbelcy Sandoval.