Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.382.043, asistido por la abogada Katherine Zorelis Gutierrez , inscrita en el Inpreabogado Nº 307.685, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Villanueva, Parroquia Guarìco, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terrenos ocupados de Trina Ramos en línea recta mide veinte metros (20 mts) SUR: colinda con la calle Vicente Harthurd en línea recta mide veinte metros (20 mts) ESTE: colinda con Familia Honorio Méndez en línea recta mide cuarenta y dos metros (42 mts) y OESTE: Colinda con Familia Gaudiosa Guedez en línea recta mide cuarenta y dos metros (42 mts).La bienhechuría consiste: Cuatro paredes de bloques frisadas, cuatro (4) habitación, una (1) cocina, un (1) comedor techado con láminas de zinc, un (1) corredor, un (1) lavadero, un (1) baño, un (1) portón de hierro, frente cercado de mallas de alfajor, tres (3) puertas de hierro, dos (2) puertas de maderas, piso de cemento, techo de acerolit 5m. Todo con un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILNOVECIENTOS CON CERO BOLIVARES ( 543.900.00Bs) equivalente a (13.067.89 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA FERNANDA FERNANDEZ COLMENAREZ Y INGRID YOSELYS ARRAEZ SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-26.487.614 y V-19.241.977, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL CARRASCO, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec.-
|