Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YUDIT COROMOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.834.628, asistida por el Abogado: Luis García Inpreabogado Nº.190.745, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Caserio La Ribera, Casa S/N, Guaito, Parroquia Candelaria, Municipio Moran, Estado Lara. El cual cuenta con una extensión Aproximadamente de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (46.211,50Mts2), asi mismo cuenta con un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: P1:16,492 mts, P2:56,080 mts, P3: 31,765 mts, P4:54,129 mts, P5: 60,141 mts, P6: 141,411 mts Colinda con Quebrada y Terrenos ocupados por el Ciudadano Juan Villegas , SUR: P9: 109,622 mts, P10: 204,044 mts, Colinda con Quebrada, ESTE: P7: 38,639 mts, P8: 17,692 mts, Colinda con Carretera Vecinal, OESTE: P11: 75,166 mts, P12:108,724 Colinda con Terrenos ocupados por el Ciudadano Samuel Mejias . Las bienhechurías están compuesta por Una (1) Casa de paredes de Bahareque y barro sin frisar techo de zinc , electricidad sin embutir, piso de tierra, puertas de madera, ventanas de madera, DOS (2) habitaciones, Una (01) sala recibo, Una (01) Cocina-comedor. Todo con un valor aproximado de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.216.000,00) equivalentes a (2006,50 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL LEONARDO GUEVARA YEPEZ Y JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.571.130 y V-21.053.943, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de Conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUDIT COROMOTO PEÑA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N. Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (11) folios útiles.- La Sec.
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