Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL CARRASCO Y MARIA ROSALINA COLMENAREZ DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad de identidad Nº:2.382.043 y Nº-9.571.674, asistidos en este acto por la Abogada Katherine Zorelis Gutiérrez Garcés inscrita en el impreabogado, bajo el Nº 307.685, con fines de declarar Título Supletorio suficiente de posesión y dominio y visto el auto de subsanación de fecha 12/05/2025 inserto al folio 07, sin que el solicitante haya realizado las debidas correcciones en el plazo indicado, En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Moran de la circunscripción judicial de Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DACLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada. -

La Jueza Provisoria
La Secretaria
Dra. Yosglide Duin León.
Abg. Rosbelcy Sandoval.