Vista la Solicitud de Declaración de Únicos Universales y Herederos, formulada por el ciudadano: LUIS BELTRAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.579.944, actuando en nombre propio como abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.798, con fines de declarar Unicos Universales y Herederos a los ciudadanos BEDA GIL, LUIS BELTRAN GIL, DORIS MARGARITA GIL, NOELIA BEATRIZ GIL, ANDRES ALEXANDER GIL, FRANCISCO JOSE GIL, JUAN CARLOS GIL Y RUBEN DARIO GIL (difunto) Titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.030.529, V-9579.944, V-11.586.363, V-12.882.194, V-15.094.427, V-11.583.122, V-15.816.135 y V-10.127.438 (difunto) y visto el auto subsanación de fecha 19/05/2025 inserto al folio 13, sin que el solicitante haya realizado las debidas correcciones en el plazo indicado, En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada. -
La Jueza Provisoria. -
Abg. Yosglide Duin León. -
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval-
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