Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta al folio 1, presentada en fecha 21 de abril de 2025 y sus recaudos insertos desde el folio 2 al folio 9, suscrito por el ciudadano JUAN BAUTISTA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.463.411, asistido por la abogada en ejercicio ALICIA VERONICA COLMENARES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 90.349.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal, observa: Que el solicitante en su escrito libelar, folio 1, señala expresamente:
“Es el caso ciudadano Juez como se evidencia en mi acta de nacimiento, la cual es de fecha 05 de octubre de 1964 signada con el Nº 1193, la cual está inserta en la Oficina de registro Civil del Municipio Morán del Estado Lara, la misma fue debidamente estampada y suscrita por las personas que en ese momento a bien así lo debían hacer, en la misma el funcionario respectivo incurrió involuntariamente en un (1) error material, el cual consiste en omisión de la información, visto que para el momento de mi presentación asentó en la prenombrada acta de nacimiento que mi padre solo era presentante, siendo lo correcto que también era mi padre. Ahora bien, como consecuencia mis datos de identificación, es decir mis apellidos de madre y padre, quedaron Registrados en los Libros Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar y en el Registro Principal del Estado Lara con un error. Anexo copia de acta de nacimiento marcada con la letra “A”, copia de cedula de identidad marcada con letra “B”, así mismo anexo copia de resultados de exámenes de ADN, realizados entre mi hermana mayor la ciudadana NADIA DEL CARMEN BRITO GOYO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº 7.463.389 y mi persona, prueba realizada por iniciativa propia, realizada en el Laboratorio Genemik C.A, Código de Estudio: 10408, marcada con la letra “C”, con la finalidad de demostrar que efectivamente la probabilidad de hermandad total (ambos genitores) existente entre mi hermana y mi persona, arrojo un valor de Índice de Hermandad Total Acumulada de 402.49, dicho valor porcentaje de hermandad es de 99.75 % , anexo copia de acta de nacimiento de mi hermana la ciudadana Nadia del Carmen Brito Goyo, marcada con letra “D”, con la finalidad de demostrar que ambos fuimos presentados por nuestro progenitor, sin embargo, por error involuntario del momento, no quedo asentado en se acto que es mi progenitor. Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad de conformidad con los artículos 144, 145 y 145 de la Lay de Registro Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de solicitar se Rectifique Partida de Nacimiento, antes identificada en los términos expuestos y se ordene insertar íntegramente la Sentencia debidamente ejecutoriada en los Registros correspondientes, colocado a su margen la nota que se refiere el artículo 502 del Código Civil Venezolano…”( negrita y subrayado del tribunal)
En este sentido, este Tribunal considera pertinente traer a colocación y transcribir el acta de nacimiento del ciudadano JUAN BAUTISTA GOYO inserta en el folio 2, como instrumento de prueba de lo solicitado:
“Nº 1.193.- Ovidio Paredes Zambrano. Prefecto del Distrito Moran, en su carácter de Alcalde del Municipio Bolívar, hace constar: que hoy ocho de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, le ha sido presentado en este Despacho un niño varón por Juan Brito Gonzales de treinta y cuatro años de edad, casado, agricultor, de nacionalidad español, domiciliado en el caserio El Palmar de esta jurisdicción expuso: que el niño que presenta nació en el caserio El Palmar de esta jurisdicción, el dia quince de julio de mil novecientos sesenta y tres, a las doce y treinta minutos del día, que tiene por nombre Juan Bautista y que es hijo de Rita goyo de veinte años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el caserio El Palmar de esta jurisdiccion. Fueron testigos presenciales del acto los ciudadanos: Francisco gomes, de treinta y seis años de edad, soltero, obrero, domiciliado en esta ciudad en calle Castañeda número once y Juan Crisantomo Valera de veintidós años de edad, soltero, domiciliado en esta ciudad en carrera diez números uno. Leida la presente acta al presentante y testigos, manifestaron su conformidad y firman. - El Prefecto (Fdo.) Ovidio Paredes. - El Presentante (Fdo.) firma ilegible. - El Testigo (Fdo.) F. A. Gomes. - El Testigo (Fdo.) Juan C. Valera. - El Secretario (Fdo.) firma ilegible.” (negrita y subrayado del tribunal)
Por lo anteriormente transcrito observa este Juzgado, que el solicitante pide la rectificación de una partida de nacimiento por omisión de información, al no constar en la misma el reconocimiento voluntario de filiación. Debe esta juzgadora, primeramente señalar algunas definiciones; entendiendo que la rectificación no es más que un procedimiento legal que permite corregir errores u omisiones presentes en dicho documento, que la misma procede cuando se visualizan errores materiales o de fondo, éstos pueden ser por omisiones o menciones prohibidas, además, las actas son rectificables cuando se presente error u omisión en los datos transcritos; como las fechas, el lugar, identificación, errores ortográficos, nombres y apellidos mal escrito, si es cambiado el lugar de nacimiento, modificación de la filiación, cambio de sexo, entre otros.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, no se visualiza el reconocimiento voluntario de la filiación paterna, porque nada dice el acta de nacimiento al respecto, debiendo dicho reconocimiento para su validez ser expreso, es decir, debe visualizarse esa manifestación voluntaria de los progenitores, reconociendo al niño o niña como suyo, y si existe algún error u omisión en ese escrito de reconocimiento seria procedente su rectificación, sin embargo, en el caso bajo estudio no se visualiza dicho reconocimiento voluntario de filiación paterna, no pudiendo esta falta de reconocimiento ser incluido en el acta de nacimiento con una rectificación de partida, pues lo procedente y correcto sería hacerlo a través de los procedimientos siguientes: Del reconocimiento voluntario del padre si está vivo; Del reconocimiento voluntario de sus hermanos y hermanas paternos, si el padre esta fallecido o a través del juicio inquisición de paternidad, también conocido como juicio de paternidad y que para el derecho civil venezolano es el proceso mediante el cual se busca determinar el vínculo filial entre un presunto padre y un hijo o hija, cuando este reconocimiento no se ha producido de manera voluntaria.
En tal sentido, lo que se evidencia en la Partida de Nacimiento, inserta en el folio 2 y anteriormente transcrita, es que el ciudadano JUAN BAUTISTA GOYO fue presentado mas no reconocido por su presentante JUAN BRITO GONZALES.
En razón de lo antes expuesto, en resguardo del orden público y las formalidades de ley; se hace forzoso para esta Operadora de Justicia declarar inadmisible la presente solicitud de conformidad con la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada el ciudadano JUAN BAUTISTA GOYO, antes identificado, por no encontrarse llenos los extremos de Ley para su procedencia.
PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en El Tocuyo, a los seis (06) días del mes de junio de 2025. Años 215º y 166º.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se publicó siendo las 1:00 PM.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
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