Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: IRIS WILMEIVIS VÀSQUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.882.307 asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.256, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en El Sector El Encanto Carrera 3 Final Calle 12 Parte Alta, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (91,42 Mts2), y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (70,20 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 7,40 Mts y colinda con Dominga Arujo ; SUR: mide 8,80 Mts y colinda con Víctor Pérez; ESTE: mide 11,20 Mts y colinda con Macario Muñoz; OESTE: mide 11,65 Mts y colinda con Carrera 3. Dicha bienhechuría está construida de la siguiente manera: Una casa de dos (02) pisos, de paredes de bloques y otras de ladrillo frisada con cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, distribuida en dos (02) habitaciones en la parte superior de la bienhechuría y una (01) en la parte inferior, dos baños, posee tuberías de aguas blancas y aguas residuales, una sala, un comedor, un área de lavadero externo, dos (02) ventanas con marco de hierro, cercada con rejas de metal. Todo con un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (3.500.000,00Bs) equivalentes a TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS EUROS (33.492,82 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PETRA MERCEDES PÈREZ ESCALONA y JOSÈ TRINIDAD PRADO VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.962.910 y V-7.455.216, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana IRIS WILMEIVIS VÀSQUEZ MUÑOZ, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (9) folios útiles. -
La Sec
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