Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN CECILIA PEREZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.272.195, asistida en este por la Abogada en ejercicio GERMANY ALEXANDRA CASTAÑEDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.389, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Caserío La Peña, Sector El Cangrejo, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON CIENTO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (109.953,107 Mtrs2) edificada de la siguiente manera: una casa de paredes de bahareque, frisadas, techo de láminas de zinc, piso de cemento, construida por: cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) sala, , una (01) cocina, un (01) corredor, la misma posee servicios básicos de agua blanca, aguas negras y electricidad, y con un área de construcción NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, (91,00 Mts2), mas un área de construcción del galpón de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts2) Y que está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con Alberto Pérez y mide en quiebre desde el punto 1 hasta el PUNTO 2 (31,168 Mts), en línea recta desde el punto 2 hasta el punto 4 y mide (259,648 Mts), en quiebre desde el punto 4 hasta el punto 5 y mide (115,507 Mts), así mismo colinda con Aurelio Pérez y mide en línea recta desde el punto 5 hasta el punto 7 y mide (262,888 Mts), SUR: colinda con Orlando Fernández y mide en línea recta desde el punto 11 hasta el punto 13 (287,619 Mts), así mismo colinda con Maximiliano Pérez, y mide en quiebre desde el punto 13 hasta el punto 14 (84,291 Mts) y en línea recta desde el punto 14 hasta el punto 15 (266,026 Mts), así mismo colinda con Maximiliano Pérez y mide en quiebre desde el punto 13 hasta el punto 14 (84,291 Mts), y en línea recta desde punto 14 hasta el punto 15 (266,026 Mts) ESTE: colinda con Samuel Pérez, y mide en línea recta desde el punto 7 hasta el punto 8 (43,324 Mts), así mismo colinda con Florindo Pérez, y mide en quiebre desde el punto 8 hasta el punto 9 (96,675 Mts), desde el Punto 9 hasta el punto 10 mide (51,930 Mts) y desde el punto 10 hasta el punto 11 (41,254 Mts), y OESTE: colinda con Rodrigo Pérez y mide en quiebre desde el punto 15 hasta el punto 16 (41,670 Mts), desde el punto 16 hasta el punto 17 y mide (12,120 Mts), desde el punto 17 hasta el punto 18 y mide (73,114 Mts), desde el punto 18 hasta el punto 19 y mide, (52,213 Mts) y desde el punto 19 hasta el punto 1 y mide (50,370 Mts). Y con un valor estimado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000,00 bs). Equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTIDOS EUROS (4.638,22 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LISBETH COROMOTO PEREZ DE YEPEZ y DAVID JAVIER YEPEZ PARGAS, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.136.340 y V- 17.873.453 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARMEN CECILIA PEREZ DE BASTIDAS, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (08) folios útiles.-
La Sec.-
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