REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO.

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Trujillo, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166º
Comisión 8737/25

UNICA
Vista la anterior comisión, contentiva de despacho de citación dirigida al ciudadano: Godoy Aníbal José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.127.766, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por motivo Divorcio, en el expediente N° EP21-S-2024-000537 (nomenclatura de ese juzgado), formulado por la ciudadana: María Ysabel Millano Vergara, titular de la cedula de identidad N° V- 14.537.079, contra el ciudadano: Godoy Aníbal José, titular de la cédula de identidad N° V-11.127.766, domiciliado en el estado Trujillo, Parroquia la Concepción del Municipio Carache. Este Juzgado al respecto se pronuncia así:
De la revisión realizada a la boleta de citación dirigida al ciudadano Godoy Anibal José, se observa que su domicilio se encuentra ubicado en el estado Trujillo, Parroquia la Concepción del Municipio Carache. En este orden de ideas, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
En tal sentido, el Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse Incompetente en razón del Territorio, para conocer de la presente comisión de citacion, y ordena declinar la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Se ordena la remisión de la presente comisión, en anexo a oficio, al referido Tribunal, firme como quede la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Juez Provisoria,

Abg. Erika Ospina.


El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo anterior siendo las nueve y treinta y dos de la mañana (09:32 a.m.)

El Secretario Titular,

Abg. Rafael G. Ruza B.


Comisión 8737/25
EO/RR/IM.