REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente: 3.042/25
Demandantes: Mejías Carmen Beatriz y Ruiz Morón Alcides Antonio.
Motivo: Partición.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Recibida por distribución, en fecha 23 de mayo del año 2.025, la presente demanda por partición, presentada por los ciudadanos Mejías Carmen Beatriz y Ruiz Morón Alcides Antonio, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.349.799 y 4.922.559, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Don Tobías, Avenida 6, Casa 4-28, Municipio y estado Trujillo y el segundo, en el Sector I, Calle Principal, Parroquia Tres Esquinas del Municipio y estado Trujillo, debidamente asistidos por la Abogada Lisseth Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 137.723.
Manifiestan los solicitantes: “…Es el caso honorable juzgador (a), que consta en fallo judicial dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial de estado Trujillo, de fecha Siete de Abril de Dos Mil Veinticinco (07-04-2025), en el Expediente TSM-0712-25, que fue declarada la Disolución del vínculo matrimonial que nos unía desde el Treinta de Abril de Mil Novecientos Setenta y Seis (30-04-1976); tal como se puede constatar de la Copia Certificada de la resolución judicial en mención consignada con la letra “A”.Ahora bien, una vez terminada mediante pronunciamiento definitivamente firme la relación matrimonial existente entre nosotros, hemos decidido por medio del presente escrito proceder a la LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO; en tal sentido, hace cada uno el planteamiento de rigor en los términos que a continuación se expresan:PRIMERO: la ciudadana CARMEN BEATRIZ MEJIAS, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALCIDES ANTONIO RUIZ MORON, ambos ut supra identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre Un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, AÑO: 1991, COLOR: GRIS, PLACA: AH634FG, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO; PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62907650, SERIAL MOTOR: 3F0300210, SERIAL N.I.V: FJ62907650; adquirido según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 32208684, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 16 de Abril de 2014, el cual anexamos marcado con la letra “B”. a los efectos de esta partición justipreciamos el bien mueble antes descrito en la cantidad en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.0000,00 BS).SEGUNDO: El ciudadano ALCIDES ANTONIO RUÍZ MORÓN, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CARMEN BEATRIZ MEJIAS, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble adquirido durante el vínculo matrimonial ubicado en la Avenida Principal de Don Tobías, frente a la Cancha Deportiva, casa sin número, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio y estado Trujillo, sobre un lote de terreno del Municipio Trujillo, cuyos linderos son los siguientes y medidas generales de terreno: AREA DE TERRENO GENERAL: CIENTO SETRENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (176,85 M2). POR EL FRENTE: Con trece metros con cincuenta centímetros (13.50 MTS), colinda con Cancha Deportiva de Don Tobías; POR EL FONDO: Con trece metros con cincuenta centímetros (13.50 MTS), colinda con propiedad de la ciudadana Aminta Bastidas; POR EL LADO DERECHO: Con trece metros con diez centímetros (13.10 MTS), colinda con propiedad del ciudadano Eulogio Núñez; y POR EL LADO IZQUIERDO: Con trece metros con diez centímetros (13.10 MTS), colinda con propiedad del ciudadano Mario Ojeda. Siendo sus linderos y medidas específicas las siguientes: AREA DE CONSTRUCCION ESPECIFICA: Noventa Metros Cuadrados (90 M2). POR EL FRENTE: CON DIEZ METROS (10 MTS) colinda Cancha Deportiva de Don Tobías; POR EL FONDO; Con diez metros (10,00 MTS), colinda con propiedad de la ciudadana Aminta Bastidas; POR EL LADO DERECHO: Con nueve metros (9,00 MTS), colinda con propiedad del ciudadano Eulogio Núñez; POR EL LADO IZQUIERDO: Con nueve metros (9,00 MTS), colinda con propiedad del ciudadano Mario Ojeda. Adquisición que consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito en fecha 07 de Abril de 2014, anotado con el N° 4, Folio 9, Tomo 5 de Protocolo de Transcripción del año 2014; tal como se evidencia de la Copia Certificada que anexamos marcada con la letra “C”. A los fines legales consiguientes, justipreciamos el inmueble objeto de la presente partición amistosa en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (950.000,00 BS).TERCERO: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos durante la Unión Matrimonial que sostuvimos, haciendo cada uno de los manifestantes expresa y reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos al respecto.IIFUNDAMENTO LEGALRespecto de la Partición Judicial No contenciosa, el Dr. Ricardo Henriquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, pagina 400, sostiene que:“…Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SANCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos… El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición no contenciosa puede ser objetada sino la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario… El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijara el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedara concluida…”Así mismo, señala que “Esta partición amigable tiene un fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños…. (OMISIS)…. Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en el caso de partición amigable esta planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:“Articulo 788.- Lo dispuesto en este artículo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”IIISOLICITUD DE HOMOLOGACIONEn virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados, solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano (a) Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos antes expuestos. Es justicia, en Trujillo, a la fecha de su presentación…” (SIC)
Ahora bien, por cuanto piden al Tribunal se le imparta la respectiva homologación, en los mismos términos y condiciones, en que fue presentado por las partes en su escrito de libelo de demanda en fecha 23 de mayo de 2025, debidamente asistidos por la Abogada Lisseth Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 137.723, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la partición y liquidación amigable de los bienes de la comunidad conyugal, tratándose que la partición presentada tiene por objeto partir de manera definitiva y en forma amistosa, este tribunal considera procedente la misma.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la PARTICION, presentada por los Ciudadanos: Mejías Carmen Beatriz y Ruiz Morón Alcides Antonio, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.349.799 y 4.922.559 respectivamente; en los términos por ellos celebrado en el escrito libelar que conforma las presentes actuaciones y así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del presente, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Erika Ospina.
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Rafael G. Ruza B
Jan.-
|