REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Once (11) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-

214º y 166º

DEMANDANTE: H. D. V. T. D. B, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.589.735, domiciliada en la Urbanización Las Victorianas, Miticun, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la Defensora Pública, Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354.-

DEMANDADO: J. D. B. R, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.987, domiciliado en los Crepúsculos, frontera con el Carmen, Vereda 7, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.-

MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3985-2024.-
SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 20/03/2024; Demanda de Divorcio, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana: H. D. V. T. D. B, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.589.735, domiciliada en la Urbanización Las Victorianas, Miticun, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 177.354; actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera del Estado Trujillo, Extensión Boconó; quien expuso: Que en fecha 21/04/2.001, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: J. D. B. R, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.987, domiciliado en el Sector los Crepúsculos, frontera con el Carmen, Vereda 7, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara; tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 20, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, corriente a los folios 05 y 06. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Miticun, urbanización 8 de Junio, Casa N°. 70-11, cuarta calle, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo. Qué desde el mes de Agosto del Año 2.008, se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar su vida en común, tomando cada uno rumbos distintos.- Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 01/04/2024; se le dio entrada, y se formó el Expediente bajo N°. 3985-2024, folio (123) Frente del libro respectivo; se instó a la parte actora a corregir el libelo de la Demanda; por cuanto la fecha de matrimonio no coincide con la fecha indicada. Folio (13)
En fecha 16/04/2024; compareció la ciudadana: H. D. V. T. D. B; asistida por la Defensora Pública, Abogada: MICHELLE GUERCIONI, y mediante diligencia consigna escrito liberal corregido. Folio (14 al 16).
En fecha 17/04/2024; se Admitió la presente Demanda y se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; igualmente se ordenó citar al ciudadano: J. D. B. R, plenamente identificado, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación; más cuatro (4) días que se le conceden como termino de distancia, y en horario comprendido para Despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio. Y se comisionó al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folio 17 al 19).
En fecha 22/11/2024; el Tribunal dictó auto mediante el cual deja sin efecto los recaudos de citación que se habían enviado al Tribunal Distribuidor del Estado Lara. Folio (20).
En fecha 29/01/2025; compareció el Alguacil del Despacho y expuso que envió vía WhatsApp los recaudos y boleta de citación al ciudadano: J. D. B. R, el cual contestó por esa misma vía estar de acuerdo con el divorcio. Folio (21,22).
MOTIVA
Se trata la presente causa de una Demanda de Divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…” Por otra parte el encabezamiento del Articulo 137 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen los mismos deberes…” Ha quedado suficientemente claro de las sentencias de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo.- En consecuencia; este Tribunal vista las anteriores consideraciones en torno a la institución del Divorcio y habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento de Jurisdicción voluntaria; esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito según el cual cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el Divorcio por la causa de desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común es por lo que declara CON LUGAR.- Así se decide
DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres y en consecuencia queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: H. D. V. T. D. B y J. D. B. R; por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha 21/04/2.001, según consta en Acta N°. 20.- Se declara firme esta sentencia en virtud de que contra la misma no procede recurso alguno, ni ordinario ni extra ordinario de conformidad en Sentencia de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 29/12/1994.- A tal efecto; expídase sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Once (11) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo.