TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº. 4.035-2.025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: C. A. G. V, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.234.957, de profesión u oficios, cuidador de animales, domiciliado en la Vega del Guamo, cerca de las escaleras, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha catorce (14) de Marzo del presente año, ofreció un mercado cada 15 días contentivo de los siguientes productos: cuatro (04) pasta de 1 kilo cada una, seis (06) harinas de maíz precocida, cuatro (04) kilos de arroz, cinco (05) sardinas, un (01) kilo de Queso Blanco, una (01) pieza de mortadela de (01) kilo, medio ½ Cartón de huevos, una mantequilla de medio ½ kilo, una mayonesa de medio ½ kilo, una (01) salsa de tomate, un (01) kilo de azúcar, una (01) harina de trigo de un (01) kilo, un (01) kilo de carne molida, un (01) pollo, jabón de pasta, y jabón de tocador, así como también la bolsa del Clap cada vez que llegue al a comunidad, e igualmente a comprar los estrenos en el mes de Diciembre a favor de sus hijos: ANTONY YOSCAR GARCIA ZERPA, CARLOS ANTONIO GARCÍA ZERPA y YOSCARLY ANDREA GARCIA ZERPA; como bonificación de fin de año (Aguinaldos), lo cual fue aceptado en esa misma fecha, por la ciudadana: Y. Z. S, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-26.311.660, domiciliada en la Loma del Pabellón, Sector El Cerro, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; actuando en su carácter de Madre de los niños antes mencionados, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: ANTONY YOSCAR GARCIA ZERPA, CARLOS ANTONIO GARCIA ZERPA y YOSCARLY ANDREA GARCIA ZERPA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer un mercado cada 15 días contentivo de los siguientes productos: cuatro (04) pasta de 1 kilo cada una, seis (06) harinas de maíz precocida, cuatro (04) kilos de arroz, cinco (05) sardinas, un (01) kilo de Queso Blanco, una (01) pieza de mortadela de (01) kilo, medio ½ Cartón de huevos, una mantequilla de medio ½ kilo, una mayonesa de medio ½ kilo, una (01) salsa de tomate, un (01) kilo de azúcar, una (01) harina de trigo de un (01) kilo, un (01) kilo de carne molida, un (01) pollo, jabón de pasta, y jabón de tocador, así como también la bolsa del Clap cada vez que llegue al a comunidad, e igualmente a comprar los estrenos en el mes de Diciembre a favor de sus hijos: ANTONY YOSCAR GARCIA ZERPA, CARLOS ANTONIO GARCIA ZERPA y YOSCARLY ANDREA GARCIA ZERPA es todo.- Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco.- Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo
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