REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Diecinueve (19) de Junio del año dos mil Veinticinco (2.025).-
214º y 166º
SOLICITANTES: M. T. O. V. y G. D. V. T.D. O, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.264.669 y V-12.720.761, respectivamente, asistidos por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
SOLICITUD N°. 02-2.025.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 09/12/2024; por ante este Despacho, Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: M. T. O. V. y G. D. V. T.D. O, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.264.669 y V-12.720.761, respectivamente, asistidos por la Abogada: MICHELLE GUERCIONI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 177.354, Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1era) del Estado Trujillo, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de Diciembre del año 1991, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 96, que corre inserta en autos Folio (4,5).- Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en las Guayabitas, sector Santa Elena, casa S/N, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO; basándose en lo establecido en la Sentencia N°.693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Este Tribunal; por auto de fecha 09/01/2025, le dió entrada y se admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificado vía correo electrónico a la siguiente dirección: f8trujillo@mp.gob.ve, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente. (Folio 13).-
En fecha 12/03/2025; el Alguacil de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que se envió vía correo electrónico debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en Materia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos, (Folios 14 y 15).-
En fecha 05-06-2025; se recibió Escrito de la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Existe Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (16). El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en las Guayabitas, sector Santa Elena, casa S/N, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente solicitud y de la narrativa de la solicitud de Divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA la N°. 693 de fecha 02/06/2015; formulada por los ciudadanos: M. T. O. V. y G. D. V. T.D. O, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 13 de Diciembre del año 1991, por ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo y cuyos libros reposan actualmente en la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°.96, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en Boconó a los Diecinueve (19) Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo
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