REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintitrés (23) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
214º y 166º
DEMANDANTE: A. R. V. V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.378.695, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector la Hoyada I, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por el Abogado: Carlos Javier Forfora Del Rosario, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 205.328.-
DEMANDADA: M. D. L. I. M. A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.373.470, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 2, Residencias Britanis, Piso N°2, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3938-2023.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 01/06/2023; Demanda de Divorcio, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, formulada por el ciudadano: A. R. V. V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.378.695, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector la Hoyada I, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por el Abogado: Carlos Javier Forfara Del Rosario, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 205.328, quien expuso: Que en fecha 30/01/1998, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: M. D. L. I. M. A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.373.470, domiciliada en la Urbanización, Terraza de Ávila, Calle 2, Residencias Britanis, Piso N°2, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, tal como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 04, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, corriente a los folios 05 y 06. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle José Gregorio Hernández, Casa N°15, Sector la Elba, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo. Qué desde el día 17 del mes de Abril del Año 2.004, viviendo a partir de esas fecha cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendió ni pretende reconciliación por lo que manifiesta su voluntad de poner fin a la relación matrimonial.- Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 1.070, de fecha 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 06/06/2023; se le dio entrada, y se formó el Expediente bajo N°. 3938-2023, folio (111) vuelto del libro respectivo; y se resolvió la admisión de la demanda por auto separado. Folio (12)
En fecha 07/06/2023, compareció el ciudadano: A. R. V. V, asistido por el Abogado en ejercicio: Carlos Javier Forfora Del Rosario, plenamente identificado en autos y estampo diligencia mediante la cual confiere Poder Apud-Acta al Abogado asistente, se le dio cuenta de ello a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho.- Folio (13).-
En fecha 12/06/2023; se Admitió la presente Demanda y se acordó notificar por medio de correo electrónico:f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; igualmente se libraron los recaudos de citación a la parte demandada; comisionando para la práctica de la misma, al Tribunal Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio N° 3220-145. (Folio 14 al 16).
En fecha 13/06/2023, compareció el Abogado en ejercicio: Carlos Javier Forfara Del Rosario, plenamente identificado en autos y estampo diligencia mediante la cual solicita se notifique a la demandada vía telemática; es decir, a través de WhatsApp; se le dio cuenta de ello a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho. Folio (17).-
En fecha 16/06/2023; el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de acordar lo solicitado, por las razones que en el mismo expuso. Folio (18).-
En fecha 18/11/2024; el Tribunal dictó auto mediante el cual deja sin efecto los recaudos de citación que se habían enviado al Tribunal Distribuidor del área Metropolitana, de Caracas. Folio (19).
En fecha 18/02/2024; compareció el Alguacil del Despacho y expuso, que envió vía WhatsApp los recaudos de citación a la ciudadana: M. D. L. I. M. A, el cual dio contestación por esa misma vía, y manifestó estar de acuerdo con el divorcio. Se le dio cuenta de ello a la ciudadana Jueza Provisoria del Despacho y se agregó a sus autos lo consignado. Folio (20,21).
En fecha 26/02/2025; el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda agregar a sus autos las resultas recibidas de la citación de la demandada de autos, ciudadana: M. D. L. I. M. A; constante de (15) folios útiles, anexo a la comunicación N° 26-01-2024 de fecha 27-02-2025, emanadas del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibieron. (Folios 22 al 38).
En fecha 09/06/2025, el Alguacil Titular, ciudadano: JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos. Folios (39 y 40).
En fecha 09/06/2025, se recibió Escrito emanado del Fiscal Provisorio en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (41).
MOTIVA
Se trata la presente causa de una Demanda de Divorcio interpuesta con base en los nuevos criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la Republica en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…” Por otra parte el encabezamiento del Articulo 137 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismo derechos y asumen los mismos deberes…” Ha quedado suficientemente claro de las sentencias de nuestro máximo Tribunal, que nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que asiste por igual a los cónyuges y que, una vez expresada la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo.- En consecuencia; este Tribunal vista las anteriores consideraciones en torno a la institución del Divorcio y habiéndose dado cumplimiento con todas las formalidades establecidas para este procedimiento de Jurisdicción voluntaria; esta juzgadora en aplicación del criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito según el cual cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el Divorcio por la causa de desafecto y la incompatibilidad de caracteres o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, es por lo que declara CON LUGAR.- Así se decide
DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres y en consecuencia queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: A. R. V. V. y M. D. L.I. M.A; por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha 30/01/1998, según consta en Acta N°. 04.- Se declara firme esta sentencia en virtud de que contra la misma no procede recurso alguno, ni ordinario ni extra ordinario de conformidad en Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 29/12/1994.- A tal efecto; expídase sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria,
Abg. María Magaly Perdomo.
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