REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Seis (06) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º
Expediente N°. 4.036-2.025.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vista el anterior escrito; de fecha 12-05-2025; suscrita por la ciudadana: M. A. B, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.023.134; domiciliada en el Sector la Laguneta, Parroquia El Carmen, Vía Principal al lado de la Escuela Dr. Rafael Pisani, Boconó, del Estado Trujillo; debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 205.330, mediante el cual se da por citada y en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por el ciudadano: J. A. R. N, reconociendo que es suya la firma que aparece al pie del documento privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio (02) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: 1°) Un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “LA LAGUNETA”, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con un Área de Doce Mil Quinientos Dieciocho con Cincuenta metros cuadrados (12.518,50 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos de José Gregorio Caracas, en una extensión de Cincuenta y Nueve metros (59 mts); SUR: Con terrenos de los Caracas y una acequia, en una extensión de Ciento Siete Metros (107 mts); ESTE: Con terrenos de Carlina Bracamonte, en una extensión de Ciento Ochenta y Cuatro Metros (184 mts); y OESTE: Con terrenos de Pánfilo Valladares, en una extensión de Ciento Ochenta y Nueve Metros (189 mts). Adquirido por documento autenticado por la Notaria Pública de Boconó, de fecha 09 de Enero del año 2008, este documento quedó inscrito bajo el N°. 15, Tomo 02.- Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Loreidy Barrios Guillén. La Secretaria;
Abg. María Magaly Perdomo.
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