REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Boconó, Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025).-
Años: 214º y 166º

Expediente N°. 4050-2.025.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Vista las anteriores diligencias corriente a los folios (19,20 y 21); de fecha 09-06-2025 y 19/06/2025, respectivamente, suscrita por los demandados de autos, mediante las cuales se dan por citados, y convienen en la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, propuesta por los ciudadanos: L. E. C. B. y L. E. C.R, reconociendo que son suyas las firmas que aparecen al pie del Documento de Partición privado y que es cierto su contenido, el cual corre inserto al folio cinco (05) del presente Expediente; especificando su contenido de la siguiente manera: PRIMERO: Al ciudadano: L.E. C. B, se le adjudican dos bienes: 1°) Un lote de terreno, con parte de una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques, pisos de cemento, ubicado en el sitio denominado “EL CANJILÓN”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Con vía El Canjilón-Niquitao-Tucapaz-El Say-La Peña, desde el P1 al P14; SUR: Con lo adjudicado a Juan Cruz, desde el P2 a un Punto Intermedio; ESTE: Con la Vía El Canjilón-La Peña, desde el P1 al P2; y OESTE: Con lo adjudicado a Juan Cruz, desde el P14 a un Punto Intermedio. Para una superficie total de (143Mts, 38cm). 2º) Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “EL CANJILÓN”, Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la gallera, en una extensión de (28Mts, 50cm); SUR: Con lo adjudicado a Juan Cruz, en una extensión igual a la anterior; ESTE: Con el bolo de la gallera, en una extensión de (20Mts); y OESTE: Con lo adjudicado a Juan Cruz, en una extensión igual a la anterior. Para una superficie total de (570Mts2). Siendo condición expresa, que el adjudicatario cede y traspasa los bienes aquí adjudicados al ciudadano L. E. C. R, venezolano. Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.305.735, de este domicilio. SEGUNDO: Al ciudadano J. M. C. B, se le adjudican dos bienes: 1°) Un lote de terreno, con parte de una casa techada de zinc, sobre paredes de bloques, pisos de cemento, ubicado en el sitio denominado “EL CANJILÓN”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Con vía El Canjilón-Niquitao-Tucapaz-El Say-La Peña, desde el P8 hasta el P10-11 y desde el P12-13 al P14; SUR: Con ambulatorio rural y terrenos de los hermanos Cruz Quintero, desde el P3, al P7; ESTE: Con lo adjudicado a Luis Cruz desde P14 a un punto intermedio y con vía el Canjilón-La Peña, desde el P2 al P3; y OESTE: Con la gallera desde el P13 a un punto intermedio y con los hermanos Cruz Quintero desde el P7 al P8. Para una superficie total de (829Mts2). Es condición expresa que sigue en comunidad la construcción techada de zinc, cemento y hierro que funciona como gallera y bolo, con su correspondiente terreno, ubicado en el sitio denominado “EL CANJILÓN”, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Con vía El Canjilón-Niquitao-Tucapaz-El Say-La Peña, desde el P10-11 al P12-13; SUR: Con lo adjudicado a Juan Cruz, en una extensión igual a lo anterior; ESTE: Con lo adjudicado a Juan Cruz, desde el P12-13 hasta el P4; y OESTE: Con lo adjudicado a Juan Cruz, en una extensión igual a la anterior. Para una superficie total de (340Mts2). Esto es parte de lo adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Boconó, en fecha 23 de Diciembre de 2.008, Protocolo Primero, Tomo 12, libro de transcripción Nº 41. Es por lo que se declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas.- En consecuencia; éste Tribunal imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como también se ordena el Archivo de este Expediente.-

La Jueza Provisoria;

Abg. Loreidy Barrios Guillén.
La Secretaria;

Abg. María Magaly Perdomo.