REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025)
214º y 166º
SOLICITANTE: Abg. R. J. T. T, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 308.553; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: R. M. T. D. G, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.962.077.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 05-2.025.-
Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio: R. J. T. T, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 308.553; en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: R. M.T. D. G, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.962.077; según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de éste Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 06-08-2021, anotado bajo el N° 26, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones, mediante la cual solicita se les declare como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: R. M. T. D. G, (Por haber sido legítima cónyuge), y a los ciudadanos: C. R. G. T, C. M. G. T. y G. R. G. T (Por haber sido hijos legítimos), del extinto ciudadano: C. R. G. D. L. C; quien falleció Ab-Intestato el día 07 de Noviembre del 2.017, según consta en Acta de Defunción N°. 147, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción del ciudadano: C. R. G. D. L. C.- 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: C. R. G. D. L. C y R. M. T. C.- 3.- Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: R. M. T. C, C. R. G. D. L. C, C. R. G. T, C. M. G. T. y G. R. G. T.- 4.- Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: C. R. G. T, C. M. G. T. y G. R. G. T.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: D. R. C. C, K. D. A. T y R. A. B. C, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: C. R. G. D. L. C, a la ciudadana: R. M. T. D. G (Por haber sido legítima cónyuge), y a los ciudadanos: C. R. G. T, C. M. G. T y G. R. G. T (Por haber sido hijos legítimos).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los cinco (05) días del mes de Junio del año 2.025.- Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria,

Abg. María Magaly Perdomo