REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 02 de junio de 2025
Años 215° y 166°
Asunto: KP01-R-2025-000178.
Asunto principal: 3CO-444-2022.
Jueza Superior y Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Abogado, Alexander Eduardo González Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.467, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano José Gregorio Mújica, titular de la cédula de identidad 20.553.106.-

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Investigado: Ciudadano José Gregorio Mújica, titular de la cédula de identidad 20.553.106.

Delito: Violencia Sexual, Abuso Sexual sin Penetración, Acoso u Hostigamiento,delitosprevisto y sancionado en los artículos 57, 59 y 54de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Atribución Ilegal de Carácter de Médico previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley del Ejercicio de la Medicina.

Víctima: Nohelia Sánchez y Milagros Zavala.

Motivo: recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

En fecha 14 de mayo de 2025, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadanoabogado, Alexander Eduardo González Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.467, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano José Gregorio Mújica, titular de la cédula de identidad 20.553.106, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de junio de 2022 y fundamentada en fecha 27 de junio de 2022, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia acordó“la Privación Judicial de Libertad” en contra del imputado de auto.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000178, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza Superior y Ponente, Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira, quien se aboca al conocimiento de la causa en esta misma fecha.

Es por ello estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

En esta misma fecha, la Dra. Rosabel Lorena Angarita, asume como suplente de la ponencia 3 de esta sala natural, debido a permiso otorgado por la Comisión Nacional de Justicia de Género a la Dra. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por elciudadano abogado, Alexander Eduardo González Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.467, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano José Gregorio Mújica, titular de la cédula de identidad 20.553.106, quien de acuerdo a sus facultades de defensor privado del acusado desde la fase primigenia de este proceso tiene la cualidad de parte interviniente, y por tanto legitimidad para la interposición de la presente apelación.

Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es dictada en audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de junio de 2022 y fundamentada en fecha 27 de junio de 2022, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia acordó “la Privación Judicial de Libertad” en contra del imputado de auto, es una decisión susceptible de apelación.

De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 06 de julio de 2022 (ver folio 01 del cuaderno recursivo), donde se evidencia sello húmedo de la unidad de recepción de documentos de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:

(...Omissis...)

“El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 127eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 28 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial”.

Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación fue dictada en audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de junio de 2022 y fundamentada en fecha 27 de junio de 2022; entendiéndose así que el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha del día de la publicación de la motiva, por lo que de acuerdo al cómputo que riela desde el folio 28 al 31, debidamente suscrito por la secretariaMary Anyelis Mora Jiménez se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano abogado, Alexander Eduardo González Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.467, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano José Gregorio Mújica, titular de la cédula de identidad 20.553.106, en fecha 06 de julio de 2022, el cuarto día hábil de despacho después de la publicación de la motiva, pues se dejó constancia expresa en el computo secretarial que el Tribunal recurrido dio despacho posterior a la publicación de la decisión, que fue publicada dentro del lapso de ley, los días martes 28 de junio de 2022,miércoles 29 de junio de 2022, jueves 30 de junio de 2022, viernes 01 de julio de 2022, lunes 04 de julio de 2022, el martes 05 de julio de 2022(no hubo despacho) y es el día miércoles 06 de julio de 2022, (hubo despacho) fecha que se interpone el recurso, siendo el quinto día hábil computado desde la publicación del auto fundado, por tanto, dicho recurso de apelación fue presentado vencido el lapso de ley de tres días hábiles para apelar, y por ende debe declararse inadmisible por extemporáneo. Así se decide.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho declararinadmisible por extemporáneoel recurso de apelacióninterpuesto por elciudadano abogado, Alexander Eduardo González Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.467, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano José Gregorio Mújica, titular de la cédula de identidad 20.553.106, en contra de la decisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de junio de 2022 y fundamentada en fecha 27 de junio de 2022, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia acordó “la Privación Judicial de Libertad” en contra del imputado de auto.Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se declara inadmisible por extemporáneoel recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado, Alexander Eduardo González Romero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.467, en su condición de defensor privado del acusado, ciudadano José Gregorio Mújica, titular de la cédula de identidad 20.553.106, en contra de la decisión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de junio de 2022 y fundamentada en fecha 27 de junio de 2022, mediante la cual la jueza del tribunal de instancia acordó “la Privación Judicial de Libertad” en contra del imputado de auto. Así se decide.-

Publíquese, diarícese, cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dos(02) días del mes de junio de 2025.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira

Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante

Abg. Rosabel Lorena Angarita Giménez
Jueza Superior Integrante (S)



Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia.
ASUNTO N° KP01-R-2025-000178
MPLP//CEMM