REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-N-2025-000062.-
En fecha 20 de junio de 2025, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito libelar y anexos, presentado por la ciudadana MEIBYS YOHANNY TORREALBA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.735.273, debidamente asistida por la Abg. KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.282.
En fecha 25 de junio de 2025, se deja constancia de que en fecha 23 de junio de 2025, recibió en este Juzgado la presente demanda.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, se observa conforme a la revisión de las actas procesales, que el accionante en el petitorio de la demanda, solicita:
“(…) 1. La declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA DE LA RESOLUCION número Exp-0334-23 de fecha diecinueve del mes de marzo del año 2025.
2. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la resolución número Exp -0334-23 de fecha diecinueve del mes de marzo del año 2025 y la reincorporación inmediata al cargo a mi defendida (…)”
En este sentido, considera oportuno quien juzga, traer a colación el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“(…) cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados lo errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes (…)” (Negrita y subrayado por el Tribunal).
Es el caso que, realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de los señalamientos explanados en la presente acción, observa esta Juzgadora que no se desprende de manera clara contra quien va dirigida la querella funcionarial, por cuanto en el escrito libelar no se señala de manera clara el ente contra el cual la querellante ejerce su acción, ni tampoco señalo la dirección en la cual se deben practicar las respectivas notificaciones de Ley. También se observa que en el escrito libelar que no se establecio número celular ni correo electrónico de las partes y en cuanto al acto administrativo impugnado, se desprende que ataca la notificación de la destitución, motivo por el cual queda evidenciado que los argumentos expuestos resultan ambiguos o confusos, y con el fin de que sean corregidos y subsanados por la parte accionante, esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, tres (03) días de despacho siguientes a la correspondiente notificación del presente auto, a los fines de que proceda a subsanar la presente demanda y señale de manera específica a este Tribunal contra quien va dirigida la acción, la dirección en la cual se deben practicar las respectivas notificaciones de Ley, el número celular y correo electrónico de las partes y cuál es el acto administrativo impugnado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente se deja establecido que una vez vencido el lapso concedido para el fin contemplado en el artículo 36 in commento, este Juzgado decidirá lo conducente con los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.-
Publicada en su fecha a las 09:18 a.m.
La Secretaria Temporal,
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