REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002250
SOLICITANTE: MUJICA HERNÁNDEZ MIGNIA ESTHER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.165.947, con domicilio procesal en la calle 12 con Avenida Venezuela, casa N° 26-36, Barquisimeto estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: PIÑA MORENO LUSDARY CECILIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.614.
PARTE CONTRARIA: PULIDO FALCÓN JESÚS ARMANDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.195.374.
Motivo: EXEQUATUR (DIVORCIO).
Analizadas las presentes actuaciones, se observa que la abogada LUSDARY PIÑA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 298.614, actuando en representación de la ciudadana MIGNIA ESTHER MUJICA HERNÁNDEZ, según se evidencia de poder otorgado en fecha 21 de agosto 2024, ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, bajo el N° 14, Tomo 48, folio 46 al 48, solicito ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de lla Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante escrito que encabeza las actas, formal EXEQUATUR sobre la sentencia de fecha 29/05/2018, expedida por la CORTE DEL CIRCUITO DEL 11° CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE FLORIDA, DIVISIÓN FAMILIA, CASO N° 2019-009473-FC-04 SECCIÓN 39, DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, que declaró disuelto el matrimonio entre los ciudadanos MIGNIA ESTHER MUJICA HERNÁNDEZ y JESÚS ARMANDO PULIDO FALCÓN.
Acompañó a los autos: Poder que acredita representación, sentencia de Divorcio Apostillada, sentencia traducida, cédulas de identidad y acta de matrimonio N° 125, de fecha 03-10-2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, municipio Palavecino del estado Lara.
Examinada la sentencia de disolución de matrimonio, con el procedimiento de JUICIO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO en copias certificadas, traducida al idioma Castellano, redactada por un Intérprete Público debidamente registrado, sentencia la cual dice textualmente así:
“ESTA ES LA TRADUCCION DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN INGLES Y PRESENTADO AL SUSCRITO PARA SU TRADUCCION AL ESPANOL.
29/5/2018 10:19 AM RADICADO PARA SU REGISTRO
EN LA CORTE DEL CIRCUITO DEL 11º CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO
DE MIAMI-DADE, FLORIDA
REF: EL MATRIMONIO DE DIVISION DE FAMILIA
MIGNIA ESTHER MUJICA
CASO NO. 2019-009473-FC-04
Demandante
SECCION: 39
Y
JESUS ARMANDO PULIDO
Demandado
FALLO FINAL DE DISOLUCION DE MATRIMOΝΙΟ
ESTA CAUSA fue presentada ante la Corte el 29 de Mayo del 2018 por Solicitud de la Esposa de Disolución de Matrimonio. En consideración de lo cual, por lo tanto:
a. La Corte tiene jurisdicción sobre las partes y el asunto materia de esta acción.
b. Por lo menos una de las partes ha sido residente en el Estado de la Florida por más de seis meses anteriores a la instauración de la Solicitud de Disolución de Matrimonio.
c. El matrimonio entre las partes está irremediablemente terminado.
d. No existen hijos menores nacidos en este matrimonio.
e. Las partes no tiene bienes ni deudas maritales para ser divididas de manera equitativa.
POR LO TANTO SE ORDENA Y DETERMINA:
1. Que los vínculos de matrimonio entre la Demandante y el Demandado queda disuelto y a cada uno de los cónyuges se les devuelve su estado de ser personas solteras.
2. Que a la esposa se le devuelve su nombre de soltera: N/A
3. Que la Corte se reserva jurisdicción con el fin de hacer cumplir las disposiciones de este Fallo Final.
HECHO Y ORDENADO en Cámaras en el Condado de Miami-Dade, Florida, este día 29 de Mayo del 2018.
Fdo./ilegible/
MIGNA SANCHEZ LLORENS
JUEZ DE LA CORTE DEL CIRCUITO…”.- (subrayado y resaltado propio de este Tribunal)
Cumplido el lapso legal y siendo ésta la oportunidad para decidir, tratándose de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, se observa:
UNICO: Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados, de conformidad con los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia antes mencionada.
En efecto:
1. La sentencia fue dictada en materia civil, específicamente en juicio de divorcio de mutuo acuerdo.
2. Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en la cual fue pronunciada.
3. La sentencia en cuestión no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Además, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva por cuanto la controversia –como se ha señalado- no está relacionada con bienes inmuebles situados en el territorio de la República, como tampoco está basada en una transacción que no pudiera ser admitida.
4. En lo que se refiere al requisito establecido Capitulo IX, en cuanto que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa; estima esta sentenciadora que por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en Venezuela, y se fueron a vivir a los Estados Unidos de Norteamérica, especialmente en el Estado de la Florida, donde establecieron su residencia, tiene competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto de acuerdo a la Ley.
5. En lo que se refiere al requisito establecido en el numeral 5° del artículo 53 mencionado, estima esta sentenciadora que el derecho a la defensa del demandado fue debidamente garantizado, toda vez que se trata de un DIVORCIO CONSENSUADO.
6. No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiera dictado la sentencia extranjera, ni la sentencia examinada contraría los principios de las disposiciones legales de orden público de Venezuela.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO, de fecha 29 de mayo de 2018, expedida por la CORTE DEL CIRCUITO DEL 11° CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE FLORIDA, DIVISIÓN FAMILIA, CASO N° 2019-009473-FC-04 SECCIÓN 39, DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya; que declaró disuelto el matrimonio entre los ciudadanos MIGNIA ESTHER MUJICA HERNÁNDEZ y JESÚS ARMANDO PULIDO FALCÓN, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de esta decisión y entréguesele a la solicitante, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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