REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH01-X-2023-000144
(Auto resolutorio)

Con vista al ACTO DE REMATE realizado en fecha 17 de junio de 2025, en el cual se aceptó la propuesta de pago y se otorgó la buena pro a la a la ciudadana YENNY ANALIT LUCENA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.652.392 a quien se le adjudico el inmueble constituido por Un local construido sobre un lote de terreno propio que mide SETECIENTOS METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (760,25 Mts2), ubicado en la carrera 22 con calle 25, local comercial signado con el N° 5 del edificio Residencias Los Crepúsculos, Municipio Iribarren del Estado Lara. El local signado con el N° 5 consta de un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2) y sus linderos particulares son: NORTE: fachada vacío del patio interno; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: local N° 6 y OESTE: vestíbulo de entrada y depósito de basura, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, número 25, tomo 17, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 20-09-2004 y le pertenece a la ejecutada conforme constan en documento por ante la referida oficina.”, este tribunal con vista a la solicitud de la ciudadana YENNY ANALIT LUCENA VALENZUELA, en su carácter de postora, mediante la cual solicita la suspensión de las medidas que pesan sobre el inmueble, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 17 de julio de 2024, este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando CON LUGAR el derecho de cobrar honorarios judiciales, siendo que en fecha 26 de septiembre del 2024, se decretó medida de embargo ejecutivo, el cual fue practicado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren el Estado Lara, que recayó sobreun inmueble ubicado en la calle 25 con carrera 22 edificio Residencias Crepúsculos, También conocido como Centro Comercial San José, constituido sobre un lote de terreno propio que mide 760,25 mts2, por lo que se acuerda lo solicitado.
En consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2024 y practicado en fecha 28 de enero del 2025, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren el Estado Lara, y participada al registro respectivo con oficio No. 33-2025 de fecha 29 de enero del 2025, recibida en fecha 03 de febrero del 2025, y dando acuse de recibo mediante oficio No. 363/2025/1/029, de fecha 04 de febrero del 2025, en relación al inmueble arriba mencionado.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC//nt
KH01-X-2023-000144
RESOLUCIÓN No.2025-000245
ASIENTO LIBRO DIARIO: 34