REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH02-M-1986-000008
Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha dos (02) de Junio de dos mil veinticinco (2025) en donde se declaró la perención de la instancia, y el auto de fecha diez (10) de Junio de dos mil veinticinco (2025) en donde se declaró firme dicha sentencia, este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), y participada con oficio N° 2707, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: Un apartamento distinguido con el N°C-2, Edificio Arca Tres “B”, y “C”, ubicado en la calle 20 entre carreras 23 y 24, de esta ciudad con una superficie de 64 mts2, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con bloque de circulación vertical de la escalera y pasillo de por medio; SUR: con el lindero norte del bloque “B” y vació que deja el área de zona verde y caseta donde se encuentra el sistema hidroneumático; ESTE; con pared medianera que lo divide del apartamento C-1; y OESTE: con pared medianera que lo divide del apartamento C-3. Se incluye en la medida el puesto de estacionamiento signado con el N°C-2.El referido apartamento pertenece a los ejecutados los ciudadanos ONESIMO SEGUNDO PEREZ CARUCI y BLANCA NIEVE MELENDEZ MUJICA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.918.645 y V-3.539.896 respectivamente, según documento registrado en esa Oficina bajo el N°30, protocolo 1°, tomo 7°, de fecha 2 de noviembre de 1982, el documento de condominio quedó protocolizado el 13 de Julio de 1982, bajo el N° 17, tomo 2°, protocolo 1°. Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia N°: 228 Asiento N°:40
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Accidental


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
Seguidamente se publicó siendo las 11:35 a.m. y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario Accidental


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán