REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH02-X-2011-000002
Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 05/06/2024 dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en donde se declaró la perención de la instancia, y el auto de fecha 17/06/2024 en donde se declaró terminado el asunto AP31-V-2015-000344 por el Tribunal anteriormente señalado, este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 04/02/2011, y participada con oficio N°134, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida distribuida con el N° 5C-18, manzana 5, sector C N° 18, ubicado en la Urbanización Don Samuel II etapa. Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, lo cual tiene signado con el Catastro 06-04-06-46-09. La parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (111.60 M2) y la casa tiene un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (45,40 M2). Comprendidas dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Vereda N° 7, FONDO: Parcela N° 5C-4, COSTADO IZQUIERDO: Parcelo N° 5C-17, y COSTADO DERECHO: Parcela N° 5C-19. El inmueble le pertenece a la demandada YESSICA JOSEFINA RODRÍGUEZ VICTORAA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-16.635.335, según documento protocolizado por ante la oficina del registro público inmobiliario del Estado Barinas de fecha en fecha 11 de Mayo de 2006, bajo el N° 16, folios 91 al 98, Protocolo Primero, Tomo 22. Líbrese oficio al Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Asimismo se acuerda nombrar como correo especial a la Abogado KATIUSCA YANETH ZAMBRANO JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.163 para el traslado del referido oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia N° 239 Asiento N°47.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Accidental


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
Seguidamente se publicó siendo las 03:27 p.m y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario Accidental


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán