REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6949-25

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, y contiene la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 14541, contentivo del juicio que por Desalojo de local comercial, interpuesta por Liliana del Valle Delfín de Ramírez representante de la empresa “Distribuidora Radel C.A.”, contra La Panadería, Pastelería, Charcutería y Pizzería La Danessa I, C.A., representada por el ciudadano Rómulo Ramón García Segovia.
En efecto, en acta de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la a Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Visto que en el expediente signado con el N° 14.541, se realizó en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), la audiencia oral de juicio en la cual se hicieron presentes las partes con sus respectivos apoderados, Abogados Aldonis Paredes y Jorge Eliecer Escalante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 310.562 y 124.478 respectivamente, en el cual el Abogado Jorge Eliecer Escalante comenzó a realizar una serie de interrupciones que expresaba a todas luces provocaciones hacia la suscrita juez en las cuales la misma se sintió ofendida por tal situación y se dejó constancia que “ Seguidamente en este acto la suscrita Juez deja constancia de que aún al inicio habiendo explicado la dinámica de la presente audiencia de juicio en la parte final del derecho de palabra otorgado de la parte actora en razón a incorporar las pruebas promovidas en este juicio al debate oral la representación judicial de la parte demandada luego de interrumpir tal acción en varias oportunidades realizó una serie de observaciones en las cuales expresaba a todas las luces su inconformidad y el desconocimiento de esta juridiscente, razones suficientes estas de que la manera del referido abogado en expresar tal situación son motivo suficiente para que aquí quien decide ofenda su máxima de experiencia, siendo esto así queda diferida la presente audiencia de juicio, la misma se fijará por auto separado”, es por esta razón y en base a la sentencia número 2140 de fecha 19 de Julio de 2024, que establece que las causales de inhibición pueden ser distintas a las establecidas en el Código de Procedimiento Civil para garantizar la imparcialidad del Juez, ya que la misma estableció que la recusación es una instrucción destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas, para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial; es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo el presente expediente, solicitando al Juzgador Superior que ha de decidir la presente inhibición, la declare con lugar, tal como lo ha señalado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición. Esta inhibición obra contra el Abogado Jorge Eliecer Escalante…” (sic. Negritas y mayúsculas en el texto en el texto).
Así las cosas, examinadas y apreciadas las actas por este Tribunal Superior, con la debida sindéresis, las razones dadas por la ciudadana Juez inhibida para justificar su decisión de apartarse del conocimiento de la aludida causa, y a la luz de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, considera esta superioridad que, tales razonamientos de la ciudadana jueza inhibida carecen del necesario sustento que pudiera permitir a esta Alzada autorizar la inhibición planteada, por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, en el preindicado expediente número 14.541, de la nomenclatura del tribunal a su cargo, toda vez que, la Juez inhibida fundamentó su deseo de inhibirse, en la circunstancia de que el ciudadano Abogado Jorge Eliecer Escalante, comenzó a realizar una serie de interrupciones que expresaba a todas luces provocaciones hacia la prenombrada Juez, sin indicar de manera precisa en que consistieron tales provocaciones que pudieran generar en la ciudadana juez ofensas a su investidura, aunado a que cualquier reclamo o sugerencia que haga una de las partes durante el desarrollo de algún acto del proceso no puede entenderse como provocaciones u ofensas , por lo que tal circunstancia no es impedimento para que conozca de la causa, por lo que este Juzgado, no puede autorizar el desprendimiento de la causa por parte de la Jueza inhibida, apercibiendo a la misma a que en lo sucesivo se abstenga de inhibirse del conocimiento de la causa sin causal o justificación alguna, ya que tal actuación lo que ha generado es retardo procesal innecesario en la tramitación de la misma.
Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1175, de fecha 23 de noviembre del 2010, expediente 2008-1497, caso: Ciro Francisco Toledo, que: ““OBITER DICTUM (…)
Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales...”
Por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar, y ordenarle requerir del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la devolución de los autos, al cual fueron pasados los mismos. Así se decide.
Ha tenido conocimiento este Juzgado Superior que la Jueza que se encuentra conociendo de la causa, es decir la Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la cual procedió a fijar la audiencia de juicio sin esperar las resultas de la presente incidencia de inhibición, siendo que la capacidad subjetiva, tanto de la Jueza inhibida como de la que actualmente conoce de la causa principal, se encuentra en suspenso ante la decisión de este Juzgado Superior, por lo que debió esperar la decisión de esta Superioridad, a los fines de proceder a fijar la audiencia de juicio en la causa principal. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio y a través de correo electrónico, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá el presente cuaderno de inhibición, a los fines de que requiera la causa principal al Juzgado que le fueran remitidas dichas actuaciones.
Notifíquese igualmente de la presente decisión, por oficio y a través de correo electrónico, a la Jueza del Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Regístrese y publíquese.