REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6952-25
Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado Javier Mendoza Escalante, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por nulidad de documento privado, propusieron los ciudadanos Astrid Carolina Torres Dávila, Adolfo José Torres Dávila, José Alfredo Torres Dávila, María Angélica Torres Dávila y Patricia Elena Torres Peña contra los ciudadanos Eugenia Rodríguez Briceño y Michael Vergara Dávila, contenido en el expediente número 12813, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 10 de marzo de 2025, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “ Por cuanto en auto de fecha 16 de julio de 2024, declaré Inadmisible la presente demanda de Nulidad de Documento Privado, toda vez que al analizar el libelo presentado y los recaudos consignado, en el cual se señala en el anexo el documento privado de venta del inmueble objeto de litigio no fue consignado en el expediente, lo cual es un requisito sine qua non para la admisión de cualquier demanda, tal y como establece el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que tendría que volverme a pronunciar sobre la presente causa en la cual ya emití opinión al declararla inadmisible, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Tribunal que deba conocer sobre la presente Inhibición, que tome en cuenta el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2.000, en la cual dictaminó que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.” (sic, mayúsculas y subraya en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se constata que el ciudadano juez inhibido aduce como motivo para apartarse del conocimiento y decisión de la demanda, que tendría que volver a pronunciarse sobre la presente causa en la cual ya emitió opinión, tal y como consta en auto de fecha 16 de julio de 2024, en el que declaró INADMISIBLE, la demanda de Nulidad de Documento Privado.

Así las cosas, este superior procedió al examen del aludido auto de fecha 16 de julio de 2024, proferido en el igualmente señalado proceso de Nulidad de Documento Privado en el cual aparece que el ciudadano Juez inhibido en realidad declaró inadmisible dicha demanda sin que ello conlleve pronunciamiento alguno ni sobre lo principal del juicio de nulidad de documento tantas veces señalado, ni sobre lo principal del proceso en el cual se ha producido la presente inhibición.

En tal virtud, debe este Tribunal Superior forzosamente declarar sin lugar la presente inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo abogado Javier Mendoza Escalante, y ordenar a éste requerir del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la devolución de los autos para que continúe conociendo la causa. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, expediente número 12813, de la numeración llevada por dicho Tribunal.
A objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada, se ORDENA al ciudadano Juez Provisorio Abogado Javier Mendoza Escalante, requerir del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la devolución del aludido expediente número 12813, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición.
Se ORDENA notificar, mediante oficio de la presente sentencia a la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por el Juez inhibido. REMÍTASELE copia certificada de la presente decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a objeto de que continúe conociendo la causa.
Regístrese y publíquese.