REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6957-25
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la Juez, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, en el expediente número 15.113, contentivo del juicio que por Desalojo de inmueble (local comercial), interpuesto por el ciudadano Wilmer José Camacho La Rizza contra La Sociedad mercantil INVERSIONES CYNARCA. C.A., Representada por la ciudadana Rocío Estefanía Barrios Naranjos, en su condición de presidente.
En efecto, en acta de fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se deja constancia de que la Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este Juzgado una causa signada con el N.º 15.113 (Nomenclatura de este Tribunal), (…) y en virtud que fue proferida sentencia definitiva, en fecha 25 de junio de 2.021, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en donde suscribí como secretaria de la sentencia definitiva, a tal punto que considero un deber, guiado por la razón, la prudencia y el derecho, abstenerme de seguir conociendo las causas, siendo prudente el deber de INHIBIRME, en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en esta causa, fundamentado esto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, todo a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (sic. Negritas y mayúsculas en el texto en el texto).
Remitido el expediente al Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
Observa este Juzgado que la referida acta de inhibición tiene fecha 06 de marzo de 2025, las presentes actuaciones tienen fecha de emisión de oficio, 17 de marzo de 2025, y ante esta Superioridad se reciben en fecha 21 de marzo de 2025, por lo que se evidencia un retraso considerable respecto al trámite que se le debió dar a la presente inhibición, siendo que las actuaciones que contengan inhibición deben ser remitidas inmediatamente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su decisión, por lo que se hace un LLAMADO DE ATENCIÓN para que en lo sucesivo se eviten tales retrasos para la tramitación de las mismas.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la Juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos
Regístrese y publíquese.
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