REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 166°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo:
Interlocutorio con Fuerza de Definitiva
EXPEDIENTE N°.25.284
DEMANDANTE: HERNÁNDEZ DE MOTA LISBETH YELIPZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 12.042.106, con domicilio procesal en la avenida 11, entre calles 6 y 7, edificio Progreso, Local B-5, Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN, ANA MIRELLA SALCEDO DE HERNANDEZ Y CARMEN ELISA CIANCIBETANCOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.063.019, 4.665.959 y 21.336.774, respectivamente, domiciliados el primero y la segunda en la avenida Bolívar, Centro Comercial LAILA, Local A1, MUNICIPIO Valera estado Trujillo, y la tercera en el Conjunto Residencial El Placer, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; la Sociedad Mercantil “CELULAR MOVIL SH, C.A.” registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del estado Trujillo bajo el Nro. 2, Tomo 130-A de fecha 27 de noviembre de 2023, representada por su Director General ciudadano CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN y la Sociedad Mercantil SJINMOBILIARIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 17 de julio de 2023, bajo el Nro. 13, Tomo 105-A, representada por su presidente CESAR OMAR HERNANDEZ MERCHAN, respectivamente.
MOTIVO: Nulidad Absoluta y Simulación.
UNICA
Vista la diligencia de fecha 07 de Marzo de 2025, suscita por las co-apoderadas judiciales de la parte actora abogadasAlejandrina Rivas y AnaRivas inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros.35.401 y 26.364, respectivamente, mediante la cual DESISTEN del procedimiento de nulidad absoluta delos títulos de propiedad de los vehículos pertenecientes a la tía de su mandante, específicamente con el Nro. 7 del petitorio relativo al Ciudadano Cesar Omar Hernández Merchán y Ana Mirella Salcedo de Hernández, consistente en: Un vehículo con PLACA AF410LS; SERIAL N.I.V: KMHJG21MPWU102523; SERIAL CHASIS KMHJG21MPWU102523; SERIAL MOTOR G4GMV440779; MARCA: HYUNDAI; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1998; COLOR: ROJO; MODELO: COUPE TIBURON. TIPO: COUPE. Con título de propiedad Nro. 190105626684 de fecha 4 de julio de 2019 y Un vehículo con la placa: AF416LS, SERIAL N.I.I: VF33BRFJF7S008622; SERIAL CARROCERIA: VF33BRFJF7S008622; MARCA: PEUGEOT; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2007; COLOR: NARANJA; MODELO: 307 CC DYNAMIC. TIPO: COUPE. CON TITULO DE PROPIEDAD NRO. 190105660468 de fecha 19 de Julio de 2019.
Así mismo solicita el desglose delos títulos de propiedad cursantes a los folios 480 y 481 del cuaderno de medida, y en su lugar se dejen copias certificadas de los mismas, del mismo modo requieren que se expidan copias certificadas de la inspección judicial cursante a los folios 363 al 373, ambas inclusive.
En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, y las mencionadas co-apoderadas tienen facultad expresa para desistir, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263en concordancia con el 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento parcial en la presente causa. Así se decide.
Se acuerda el desglose del título de propiedad cursante a los folios 480 y 481 del Cuaderno de medida, y en su lugar se dejara copia certificada de las mismas; así mismo se acuerda expedir copias certificadas de la inspección judicial cursante a los folios 363 al 373, ambas inclusive.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento parcial efectuado por la ciudadanaHERNÁNDEZ DE MOTA LISBETH YELIPZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 12.042.106, con domicilio procesal en la avenida 11, entre calles 6 y 7, edificio Progreso, Local B-5, Valera estado Trujillo, por intermedio de susco-apoderadas judiciales.
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo,a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
|