REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214º y 166°
Actuando en sede Civil produce el presente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 25.233
Motivo: Daño Moral.
Demandante: TRIMARCHI BRACANTO GIUSEPPE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 10.032.913, domiciliado en la ciudad de Valera, Avenida 06, entre calles 8 y 9, casa N°8-28.
Demandados: COMPAÑÍA EDITORIAL DIARIO LOS ANDES, con domicilio procesal en la ZONA INDUSTRIAL CARMEN SANCHEZ DE JELAMBI, AV. JOSE TAGLIARERRO EDIFICIO DIARIO LOS ANDES, VALERA 3101, estado Trujillo, Rif N° J-09003756-0, cuya última actualización de Registro Mercantil de Valera, bajo el Nro. 36, Tomo 40-A, de fecha 07 de Octubre de 2015; y en la personal del actual Presidente de la Junta Directiva de la Compañía ciudadano ELADIO ANTONIO MUCHACHO UNDA, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cedula de identidad N° 2.623.734, domiciliado en la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Avenida José Tagliaferro, edificio Diario de los Andes, Valera 3101, Trujillo.

ÚNICA
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado recibe la presente demanda, admitiéndose la misma en fecha 10 de abril de 2024; donde demanda la parte actora, ciudadano Trimarchi Bracanto Giuseppe a la compañía editorial Diario Los Andes, representada por el ciudadano Eladio Antonio Muchacho Unda, ya identificado, por concepto de daño moral.
Admitida como fue la presente demanda, el demandado de autos, se dio por citado el 05 de noviembre de 2024 (folio 212).
Opuso cuestiones previas establecidas en los numerales 4° referente a la ilegitimidad de la persona de la citada como representante del demandado y la establecida en el numeral 11° Referente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, la cual fue debidamente decidida por este Juzgado según sentencia interlocutoria de fecha 05 de Marzo del 2025, en la cual se declaró con lugar la cuestión previa establecida en el numeral 4, se suspendió el proceso hasta que el demandante subsane el defecto u omisión en el término de cinco días, a contar del presente pronunciamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 ibidem. (Folios 246 al 250).
Ahora bien, de autos se evidencia que el demandado de auto no realizo subsanación de dichos defectos u omisiones.
En ese sentido, establece el artículo 354° del Código de Procedimiento Civil que ‘’Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código” (Cursivas del Tribunal)
Por lo que, fenecido el termino de cinco (5) días para que el demandado subsane dichos defectos u omisiones y verificado que no se cumplió con lo ordenado, trae como consecuencia que deba declararse extinguido el presente procedimiento. Así se decide.-

D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: ARCHIVESE LA PRESENTE CAUSA.
TERCERO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior siendo las: ______

El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.