REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO.

214° y 166°
Expediente: 25.245
Motivo: PARTICIÓN
L A S P A R T E S
DEMANDANTE: CASTELLANOS CARRILLO AUDIE JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.717.563, domiciliado en Av. Bolívar casa parroquia matriz municipio estado Trujillo.

DEMANDADOS: CASTELLANOS CARRILLO GONZALO OVIDIO, CASTELLANOS CARRILLO MORAIMA JOSEFINA, CASTELLANOS CARRILLO MARGORY DEL VALLE Y CASTELLANOS GUERRA LUIS GERARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.780.170, 5.780.169, 8.717.563 y 11.134.380, domiciliados los dos primeros en el sector Carmona avenida Isaías Medina Garita con avenida Caracas, casa S/N, Parroquia Chiquinquirá Municipio y Estado Trujillo, la tercera avenida Bolívar, casa N° 1-18, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, y el ultimo en la Urbanización Los Ríos, casa N° 363, Calle Mikimbay, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
U N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que en fecha 28 de mayo de 2024 se ordenó librar despacho de citación a los ciudadanos Castellanos Carrillo Gonzalo Ovidio, Castellanos Carrillo Moraima Josefina, Castellanos Carrillo Margory Del Valle y Castellanos Guerra Luis Gerardo, entregándose al Alguacil de este Tribunal para su práctica, que en fecha 03 de junio de 2024, consigno a los autos recibo de citación debidamente practicada a la ciudadano Castellanos Carrillo Margory del Valle, co demandada de autos; siendo ésta la primera citación practicada.
Del mismo modo, se constata que las citaciones de los co demandados, ciudadanos Castellanos Carrillo Gonzalo Ovidio, Castellanos Carrillo Moraima Josefina, y Castellanos Guerra Luis Gerardo, hasta la presente fecha aún no han sido practicadas.
Evidenciándose con ello, que la primera citación, hasta ahora practicada, fue en fecha tres (03) de junio del 2024, y la presente fecha, que aunque no se han practicado nuevas citaciones, a todas luces se evidencia que entre la ya practicada y aquellas que puedan ser efectivamente cumplidas, transcurrirán más de sesenta (60) días entre la primera y la última. Así se establece.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”, por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre la citación de la ciudadana Castellanos Carrillo Margory del valle, realizada en fecha 03 de junio de 2024, hasta la presente, por cuanto, siendo que no ha sido posible la citación de la co demandados ciudadanos Castellanos Carrillo Gonzalo, Castellanos Carrillo Moraima Josefina y Castellanos Guerra Luis Gerardo, evidenciándose de esta manera que ha trascurrido un lapso mayor a 60 días entre la primera citación y la última a ser debidamente practicada, ocasionando con esto más gastos judiciales por la parte actora, lo que va en contra del espíritu de nuestra Carta Magna como lo son el debido proceso, el derecho a la justicia, la tutela judicial efectiva y una pronta y respuesta oportuna a los requerimientos de las partes, y contraviniendo las disposiciones legales anteriormente mencionadas, en consecuencia de ello, y ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, así como el saneamiento del presente proceso por parte de esta sentenciadora, a fin de evitar futuras reposiciones; lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la citación practicada, y en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que la demandante de autos solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LAS CITACIÓN PRACTICADA EN LA PRESENTE CAUSA, de la co demandada CASTELLANOS CARRILLO MARGORY DEL VALLE, identificada en actas.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LA MISMA.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.

El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila