LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
214° y 166°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente Nro. 25.221
Demandante: GALLO MOREU SOL MARINA., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 12.972.657, domiciliada en Residencias El Trébol, apartamento A-7, ubicada en la calle 18 entre avenidas 5 y 6, en la ciudad de Valera estado Trujillo.
Demandado: CARDOZO VALE JORGE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 10.912.388, domiciliado en la Urbanización La Esperanza, al lado del Colegio Santa Teresita, Valera estado Trujillo.
Motivo: PARTICIÓN
ÚNICA
Visto lo expuesto en el escrito, presentado en fecha 05 de marzo de 2025, suscrito por los ciudadanos Sol Marina Gallo Moreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.972.657, asistida por el abogado Luis Eduardo Terán, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.953.528, e inscrito en el IPSA bajo el N° 316.730, y la abogada en ejercicio Clemencia Acero, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.263, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Jorge Alejandro Cardozo Vale, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.912.388, a los fines de llegar a un acuerdo, a un arreglo amistoso en el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal y luego de varias conversaciones en la búsqueda de una solución amistosa entre ellos como ex cónyuges, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo amistoso: “Han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar, uno de los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haber dictado este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Sentencia Interlocutoria, con Fuerza Definitiva Firme, en fecha 30 de abril del año 2024, según Expediente N°25.221, motivo: Partición de Bines de la Comunidad conyugal; por lo cual han decidido hacer la liquidación y partición parcial de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, el cual quedo disuelto bajo sentencia definitivamente firme, en fecha 02/12/2022, por el Tribunal Tercero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción judicial del estado Trujillo, a tal efecto Celebran en este acto PROMESA BILATERAL DE VENTA DEL BIEN INMUEBLE adquirido en comunidad en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Los ciudadanos SOL MARINA GALLO MOREU y JORGE ALEJANDRO CARDOZO VALE, ya plenamente identificados, y quien en parte en lo adelante se denominaran LOS PROMINENTES VENDEDORES, por una parte; por la otra, la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RUIZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-23.778.465, domiciliada en la ciudad y municipio Valera, estado Trujillo, civilmente hábil en derecho, quien en lo adelante se denominará LA PROMINENTE COMPRADORA, y quien en este acto se encuentra asistida del abogado en ejercicio ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V- 14.929.813, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.148, se ha decidido celebrar un contrato con Promesa Bilateral de compra-Venta, conforme a lo estipulado en los siguientes clausulas: Primero: LOS PROMINENTES VENDEDORES, se comprometen a vender a LA PROMITENTE COMPRADORA, a quien por su parte se compromete a comprar, la totalidad del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que les pertenecen sobre un inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° A-7, ubicado en Residencias EL TREBOL, situado en la calle 18 entre Avenidas 5 y 6 de la ciudad y municipio Valera, el cual posee una superficie de aproximadamente CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (172,52m), consta de un (01) recibo de comedor, una (01) sala estar, tres (03) dormitorios, un (01) dormitorio de servicio, dos (02) baños principales, un (01) baño de servicio, una (01) cocina, área de faena, un (01) Balcón, y seis (06) closets. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Circunvalación común, escaleras, ascensores y apartamento numero B-7, ; SUR: fachada oeste del edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; OESTE: Fachada oeste del edificio; le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento señalado con el numero A-7, ubicado en el semi-sótano del edificio y un maletero señalado con el numero A-7, entra en toda esta venta todo lo que es anexo y pertenece al referido apartamento A-7, y se vende conforme al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia como en el documento de condominio respectivo el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina (hoy) Oficina de Registro Público de los municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, el 31/01/1980, bajo el N° 13, Folios 27 al 44, Protocolo 1°, Tomo 2do. Al inmueble le corresponde un porcentaje de 2.59% sobre los bienes y cargas del condominio. El inmueble referido le pertenece a LOS PROMITENTES VENDEDORES por haberlo el ciudadano JORGE ALEJANDRO CARDOZO VALE, en sociedad de gananciales dentro del extinguido vínculo matrimonial, mediante documento debidamente Protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo matricula 453.19.7.2.1346, N° de Asiento 1, de fecha 08 de febrero de 2011. Segundo: LA PROMITENTE COMPRADORA declara haber revisado el inmueble objeto de este compromiso de Promesa Bilateral de Compraventa y está conforme en las condiciones que se encuentra.- Tercero: Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 de la Ley de Banco Central de Venezuela y el articulo 8 del Convenio Cambiario N°1, publicado por el Banco Central de Venezuela, en la Gaceta Oficial N° 6.405, de fecha 07 de septiembre de 2018, se establece que la negociación, se pacta en moneda extranjera, específicamente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, como moneda de pago. En consecuencia, el precio acorado para la presenta Promesa Bilateral de Venta, es la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 40.000,00), moneda de pago, las cuales serán pagados de la siguiente manera: LA PROMITENTE COMPRADORA, le hace entrega a LOS PROMITENTE VENDEDORES, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 20.000,00), en dinero efectivo al momento de la firma del presente acuerdo de promesa bilateral de compra-venta, los cuales serán recibidos en partes iguales, es decir, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10.000,00), para cada uno de LOS PROMITENTES VENDEDORES y a su cabal satisfacción; y la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, ($10.000,00) serán pagados a LA PROMITENTE VENDEDORA, ciudadana SOL MARINA GALLO MOREU, en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la firma del presente instrumento ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cuando se materialice la entrega del inmueble, y el saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, ($10.000,00), al PROMITENTE VENDEDOR, ciudadano JORGE ALEJANDRO CARDOZO VALE, una vez se obtenga el documento de liberación de hipoteca que pesa sobre el referido inmueble el cual el ciudadano JORGE ALEJANDRO CARDOZO VALE, obliga a requerir y tramitar ante la entidad bancaria correspondiente.- Cuarto: LOS PROMITENTES VENDEDORES y LA PRIMITENTE COMPRADORA, convienen expresamente, que el lapso de la presente promesa bilateral de compra venta comienza el día siguiente de la fecha en que se firme el presente documento ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de la circunscripción judicial del estado Trujillo, hasta un lapso de treinta (30) días continuos.- Quinto: Por cuanto LA PROMITENTE VENDEDORA, ciudadana SOL MARINA GALLO MOREU, ya identificada, se encuentra habilitando el inmueble, se obliga a entregar el mismo, libre de objetos que no sean los que se convino quedan en el inmueble, así como libre de personas, en un lapso de treinta (30) días continuos a la firma del presente documento.- Sexto: LOS PROMITENTES VENDEDORES, se obligan a entregar a tiempo todos aquellos requisitos necesarios para que LA PROMITENTE COMPRADORA proceda oportunamente a efectuar los trámites para la protocolización del documento de compra venta definitivo, tales como, solvencia municipales, fichas catastral, copia de la cedula, RIF, solvencia de servicios públicos, solvencia de cuotas de condominio, y cualquier otro documento necesario a los fines del otorgamiento del documento definitivo de compra venta.- Séptimo: CLAUSULA PENAL: Queda entendido que si la promitente compradora, llegare a desistir de la negociación aquí descrita o que por algún motivo imputable a ella no se efectuase la misma, pagara a LOS PROMITENTES VENDEDORES, como Clausula Penal la cantidad de el veinticinco por ciento (25%) de la negociación, el cual será descontado de la cantidad de dólares de los Estados unidos de Norteamérica, dada en adelanto de la negociación, hasta la fecha del desistimiento o a la terminación del plazo establecido en el Ítem Tercero, y perderá el derecho de adquisición de la Vivienda y LOS PROMITENTES VENDEDORES reembolsaran el resto de los dólares recibidos en un lapso que no exceda de quince (15) días hábiles a la fecha del desistimiento o al vencimiento de la promesa bilateral de venta. Igualmente, si LOS PROMITENTES VENDEDORES, llegaren a desistir de la negociación aquí descrita o por algún motivo imputable a ellos, no se efectuase, la cantidad del veinticinco por ciento (25%) de la negociación, adicional de la cantidad de dólares americanos dada en adelanto, hasta la fecha del desistimiento o a la terminación del plazo establecido en el Ítem Tercero, sin que sea necesario probar dichos daños y/o perjuicios, por cuanto ya han sido convenido entre las partes, conviniendo ambas partes que el causante del incumplimiento o desistimiento del contrato también deberá reconocer y pagar los gastos administrativos, honorarios cobrados, o cualquier otra comisión ya pagada originados por la operación de la Promesa Bilateral de Compra-Venta no finalizada.- Octavo: Ambas partes convienen, que en caso de resolución o cumplimiento del presente contrato de Promesa Bilateral, de Compra-Venta, los dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se establecen como moneda de pago de conformidad con lo establecido con los literales “b y c” del artículo 8 del convenio cambiario N° 1, dictado conjuntamente por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.4054, de fecha 7 de septiembre de 2018.- Noveno: LOS PROMITENTES VENDEDORES se comprometen a hacer redactar el documento de compra venta y otorgar el documento definitivo de venta pura y simple y a informar a LA PROMITENTE COMPRADORA cuando ya esté listo para la firma del documento definitivo de venta pura y simple y a informar a LA PROMITENTE COMPRADORA cuando ya esté listo para la firma del documento definitivo de compra-venta por ante el Registro Público y le harán entrega de la llave del apartamento a LA PROMITENTE COMPRADORA , conviene que será de su cuenta todos los gastos que se causaren por el documento definitivo de venta, habitacionales, honorarios de abogados, gestiones y diligencias a realizar ante el Registro Público y serán por cuenta de LOS PROMITENTES VENDEDORES, el pago de los impuestos nacionales y municipales, relacionados con la venta del inmueble. Décimo Primero: El presente compromiso de Promesa bilateral de Compra-Venta no se puede ceder, ni traspasar a ninguna otra persona y por lo tanto se considerara rigurosamente celebrado “intuito persona”, Décimo Segundo: Ambas partes convienen expresamente que toda notificación que entre ella se dirijan, podrá ser practicadas válidamente por uno cualquiera de los siguientes medios: a.- Personalmente mediante carta entregada a mano con acuse de recibo, b.- Notificación Judicial o de por Notaria Publica; en sus respectivos domicilios, o cualquier parte donde se encuentren domiciliados temporalmente; c.- telegrama con acuse de recibo en el domicilio o cualquier parte donde se encuentren domiciliados temporalmente; d.- Por correo electrónico, a sus direcciones de correo, que se indicaran en el presente documento.- Décimo Tercero: A los efectos de cualquier notificación que las partes se dirijan, se establecen las siguiente: LOS PROMITENTES VENDEDORES: Ciudadana SOL MARINA GALLO MOREU, en la siguiente dirección: Residencias El Trébol, apartamento A-7, ubicada en la calle 18 entre avenidas 5 y 6, en la ciudad y municipio Valera, correo electrónico: sol.gallo.moreu@gmail.com; Teléfono: 0414-7412647; y del ciudadano JORGE ALEJANDOR CARDOZO VALE, en la Urbanización La Esperanza, calle 3, Quinta Carval, N°0-51, Las Acacias del municipio Valera, estado Trujillo, correo electrónico: jacarval1616@gmail.com; teléfono: 0424-7552292 y de LA PROMITENTE COMPRADORA: en la siguiente dirección: La Quebrada, sector El Pedregal, casa s/n, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, (al lado de la estación de Servicio Los Dos caminos), correo electrónico: yoleidaruizq@gmail.com, Teléfono: 0416-4704672.- Décimo Cuarto: No se consideraran causas imputables de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente promesa bilateral de Compra-Venta, para ninguna de las partes siguientes: a) La inhabilitación comprobada de alguna de las partes contratantes; b) Que el Registro Público ante quien se debe realizar la protocolización del documento definitivo de compra venta, suspenda o paralice sus actividades por cualquier causa; c) Que el Registro Público ante quien se debe realizar la protocolización del documento de compra venta, retrase el otorgamiento del documento definitivo de enajenación del inmueble por cuestiones del ejercicio de sus funciones; d) Que para la fecha del otorgamiento del documento de enajenación del inmueble ocurriesen situaciones que impidan su protocolización, tales como: crisis financieras en las instituciones bancarias, desastres naturales, rebelión militar o intento de golpe de estado; estallido popular, desórdenes callejeros, conmoción civil, estado de excepción, estado de alarma y/o suspensión total o parcial del servicio eléctrico, la imposibilidad de desplazamiento debido a la falta de combustible y/o cualquier otra cosa situación de CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE a ninguna de las partes, que paralice las actividades de los entes mencionados y/o dificulten su acceso. En cualquiera de los casos no imputables a las partes, éstas, o quienes sus derechos representen, se reunirán a la brevedad para fijar una nueva fecha para la protocolización del documento definitivo de enajenación del inmueble ante el Registro correspondiente, sin que surja Penalidad alguna, en ese caso, o la redacción de cualquier figura jurídica que garantice al traslado de la propiedad.- Décimo Quinto: LOS PROMITENTES VENDEDORES, no suministraran la totalidad de los requisitos exigidos para la protocolización definitiva de la compra-venta por causa ajenas imputables a terceros, como personas u organismos ante los cuales deban tramitarse, el lapso de vigencia del presente contrato se prorrogará automáticamente en igual proporción al retraso en la entrega de los recaudos, sin que les sea aplicable la cláusula penal, asimismo las consecuencias derivadas de dicho retardo no serán imputables a LA PROMITENTE COMPRADORA.- Décimo Sexto: Queda claramente entendido que el pago por anticipo de impuestos sobre la venta equivalente al 0,5% de la operación que debe cancelarse en la planilla Forma 33 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), corresponde a LOS PROMITENTES VENDEDORES; Decimo Séptimo: LOS PROMITENTES VENDEDORES, se comprometen a que, durante la vigencia de la presente PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, se abstendrán de pactar o realizar venta, arrendamiento, cesión, donación, o hipoteca del inmueble descrito en este documento, o de realizar cualquier otra operación que puedan afectar la negociación jurídica convenida, considerándose una falta grave de incumplimiento a las obligaciones asumidas en este acto.-
IN FINE: Solicita al Tribunal declare la extinción de la comunidad patrimonial habida durante su unión conyugal sobre el bien inmueble anterior descrito y que la presente Partición Parcial sea Homologada por este Tribunal con los pronunciamientos de Ley. Así mismo solicitan que se le expidan copias certificadas del presente escrito contentivo de la promesa bilateral de compra-venta y del auto que la declare Homologada”.
Visto que las partes al momento de celebrar la presente Partición Amistosa, las partes se encuentran facultadas para realizar dichas adjudicaciones, por cuanto poseen la capacidad de disponer de dicho bien, al pertenecer este a la comunidad sujeta a partición, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Partición Amistosa sobre parte de lo debatido en esta causa, como lo es el bien inmueble anteriormente señalado, pues las partes mediante la presente cesión de bienes, a un tercero ajeno a este juicio, terminan la presente Partición pendiente entre los mismos, sobre el referido bien inmueble, tal como lo establece el artículo 765 del Código Civil, concordante con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Homologar la Partición efectuada por las partes, en los términos y condiciones por ellos acordados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA PARTICION celebrada en esta causa, Demandante: GALLO MOREU SOL MARINA. Demandado CARDOZO VALE JORGE ALEJANDRO, ya identificados, sobre el bien inmueble un Apartamento signado con el N° A-7, ubicado en Residencias EL TREBOL, situado en la calle 18 entre Avenidas 5 y 6 de la ciudad y municipio Valera, el cual posee una superficie de aproximadamente CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (172,52m), consta de un (01) recibo de comedor, una (01) sala estar, tres (03) dormitorios, un (01) dormitorio de servicio, dos (02) baños principales, un (01) baño de servicio, una (01) cocina, área de faena, un (01) Balcón, y seis (06) closets. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Circunvalación común, escaleras, ascensores y apartamento numero B-7, ; SUR: fachada oeste del edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; OESTE: Fachada oeste del edificio; le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento señalado con el numero A-7, ubicado en el semi-sótano del edificio y un maletero señalado con el numero A-7, entra en toda esta venta todo lo que es anexo y pertenece al referido apartamento A-7, y se encuentra protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, bajo el número 2011.1289, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.1346, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011.
SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila